miércoles, 21 de mayo de 2014

Por un Derecho Fiscal (verdaderamente) Global

La globalidad social y económica es un hecho, no seré yo quien trate de exponerla, sino que a los efectos que ahora nos ocupan la doy por sabida, y cualquiera de sus explicaciones me bastan. Lo que aún no está suficientemente asumido es el impacto de tal fenómeno en la comprensión del Derecho y sus actores, empezando por los sujetos políticos de referencia más comunes, los Estados.

Siguiendo –y remitiéndome a sus escritos para quien quiera profundizar– la concepción de mi querido y admirado Rafael Domingo sobre el Derecho Global, su premisa es la superación de Estado decimonónico y, por ende, de la concepción misma del Derecho Internacional. Éste nace y se desarrolla como marco de relaciones entre Estados independientes, “en tanto que el Derecho Global es por esencia y naturaleza interdependiente”. La soberanía, en su concepción genuina de poder exclusivo y excluyente, que se dice grandilocuentemente emanar del pueblo, pero necesariamente –también con carácter exclusivo y excluyente- respecto de un Estado determinado, queda igualmente superada por la realidad de la globalización.

Por lo tanto, el verdadero Derecho Global no es una mera actualización o desarrollo del Derecho Internacional clásico, sino una superación y refundición del mismo con base en nuevos paradigmas y referentes.

Pues bien, trasladando en lo posible y adaptando en lo necesario la construcción de esta concepción del profesor Domingo al Derecho Público, en general, y al Derecho Tributario en particular, apostamos de manera clara y decidida, y con absoluta convicción, por la configuración de un nuevo y verdadero Derecho Fiscal Global consecuente y respetuoso con ese nuevo marco conceptual. No se trata de un Derecho Fiscal Internacional que ha crecido mucho en tamaño e importancia relativa, eso es indudable y ya venía sucediendo hace tiempo, pero dicha evolución tiene sus límites ínsitos en las premisas subjetivas y exigencias objetivas de su definición y concepción mismas.

No, seamos claros y contundentes, el nuevo contexto socioeconómico no necesita, ni debe soportar, encorsetamientos antinaturales periclitados y sin posible retorno. La realidad tributaria que nos circunda, interna e internacionalmente, es el mejor reflejo que podía haberse imaginado del lema del despotismo ilustrado: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Contra lo que necesitamos y reclamamos la construcción, también dogmática pero al tiempo operativa y normativa –en las formas, también novedosas, que correspondan–, de:

1.- Un Nuevo Derecho Fiscal “de las personas”: que asuma como referencia a la persona –física, primero, y a las entidades como instrumentos suyos para el desarrollo de sus relaciones económicas–, no al Estado del que es nacional o “formalmente residente” y su territorio (ex persona ius oritur, regla de oro del Derecho Global, como Domingo acostumbra a expresar).

2.- Un Nuevo Derecho Fiscal “para las personas”: en el que la obligación tributaria no se deriva necesariamente del origen de dicha persona, a modo de súbdito que todo debe al Estado que lo “engendró”, sino que asuma la corresponsabilidad y la correspondencia entre los Estados –o sucesivos entes infra o supra estatales– y las personas o entidades que manifiestan la riqueza objeto de imposición.

3.- Un Nuevo Derecho Fiscal “justo”: en el que las relaciones entre los contribuyentes y las Administraciones que imponen los tributos –incluso de varias compitiendo simultáneamente por una exacción– quede sometida a reglas y órganos de control jurisdiccional, para la que relación deje de ser de soberanía-dependencia y pase a ser planamente jurídica –radicalmente orientada al cumplimiento del principio de justicia–.

Las exigencias o manifestaciones de ese Nuevo Derecho Fiscal Global ya se encuentran en ciernes en nuestro tiempo, concretamente y entre otros sitios late:

a) En las demandas de los operadores globales, que reclaman seguridad jurídica y no pretenden la desimposición absoluta sino su racionalización y eficiencia desde la perspectiva del conjunto;

b) En las propuestas colaborativas de los propios Estados, que asumen su necesidad de interdependencia, muy significativamente en los últimos días en las necesidades de colaboración para la obtención de información;

c) Y en la evolución de las legislaciones internas e internacionales, que ha transitado, aunque con reticencias en muchos casos, de criterios de imposición basados en la residencia al criterio de la fuente.

Pero esto sucede de manera inconsciente –no saben qué es, y por tanto no puede reconocer que necesitan un Derecho Fiscal Global como el planteado– y por tanto desordenada e incongruente.

Pensémoslo bien, seamos consecuentes con ello, tolerantes con el desarrollo económico e impulsores de sus beneficios, y ¡aspiremos a la justicia! ¿nos podemos negar?


Nadie dijo que sea fácil. Seguiremos desarrollando la idea y tratando de que alguien se haga eco de ella… y además de extraer consecuencias prácticas inmediatas, que las tiene y muchas ¡Más difícil todavía! ¿quién da más?