La globalidad social y económica es un hecho, no seré yo quien
trate de exponerla, sino que a los efectos que ahora nos ocupan la doy por
sabida, y cualquiera de sus explicaciones me bastan. Lo que aún no está
suficientemente asumido es el impacto de tal fenómeno en la comprensión del Derecho
y sus actores, empezando por los sujetos políticos de referencia más comunes,
los Estados.
Siguiendo –y remitiéndome a sus escritos para quien quiera
profundizar– la concepción de mi querido y admirado Rafael Domingo sobre el
Derecho Global, su premisa es la superación de Estado decimonónico y, por ende,
de la concepción misma del Derecho Internacional. Éste nace y se desarrolla
como marco de relaciones entre Estados independientes, “en tanto que el Derecho Global es por esencia y naturaleza
interdependiente”. La soberanía, en su concepción genuina de poder
exclusivo y excluyente, que se dice grandilocuentemente emanar del pueblo, pero
necesariamente –también con carácter exclusivo y excluyente- respecto de un
Estado determinado, queda igualmente superada por la realidad de la
globalización.
Por lo tanto, el verdadero Derecho Global no es una mera
actualización o desarrollo del Derecho Internacional clásico, sino una
superación y refundición del mismo con base en nuevos paradigmas y referentes.
Pues bien, trasladando en lo posible y adaptando en lo
necesario la construcción de esta concepción del profesor Domingo al Derecho
Público, en general, y al Derecho Tributario en particular, apostamos de manera
clara y decidida, y con absoluta convicción, por la configuración de un nuevo y
verdadero Derecho Fiscal Global consecuente y respetuoso con ese nuevo marco
conceptual. No se trata de un Derecho Fiscal Internacional que ha crecido mucho
en tamaño e importancia relativa, eso es indudable y ya venía sucediendo hace
tiempo, pero dicha evolución tiene sus límites ínsitos en las premisas
subjetivas y exigencias objetivas de su definición y concepción mismas.
No, seamos claros y contundentes, el nuevo contexto
socioeconómico no necesita, ni debe soportar, encorsetamientos antinaturales
periclitados y sin posible retorno. La realidad tributaria que nos circunda,
interna e internacionalmente, es el mejor reflejo que podía haberse imaginado
del lema del despotismo ilustrado: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.
Contra lo que necesitamos y reclamamos la construcción, también dogmática pero
al tiempo operativa y normativa –en las formas, también novedosas, que correspondan–, de:
1.- Un Nuevo Derecho Fiscal “de las personas”: que asuma
como referencia a la persona –física, primero, y a las entidades como
instrumentos suyos para el desarrollo de sus relaciones económicas–, no al
Estado del que es nacional o “formalmente residente” y su territorio (ex persona ius oritur, regla de oro del
Derecho Global, como Domingo acostumbra a expresar).
2.- Un Nuevo Derecho Fiscal “para las personas”: en el que
la obligación tributaria no se deriva necesariamente del origen de dicha
persona, a modo de súbdito que todo debe al Estado que lo “engendró”, sino que
asuma la corresponsabilidad y la correspondencia entre los Estados –o sucesivos
entes infra o supra estatales– y las personas o entidades que manifiestan la
riqueza objeto de imposición.
3.- Un Nuevo Derecho Fiscal “justo”: en el que las
relaciones entre los contribuyentes y las Administraciones que imponen los
tributos –incluso de varias compitiendo simultáneamente por una exacción– quede
sometida a reglas y órganos de control jurisdiccional, para la que relación
deje de ser de soberanía-dependencia y pase a ser planamente jurídica
–radicalmente orientada al cumplimiento del principio de justicia–.
Las exigencias o manifestaciones de ese Nuevo Derecho Fiscal
Global ya se encuentran en ciernes en nuestro tiempo, concretamente y entre otros sitios late:
a) En las demandas de los operadores globales, que reclaman
seguridad jurídica y no pretenden la desimposición absoluta sino su
racionalización y eficiencia desde la perspectiva del conjunto;
b) En las propuestas colaborativas de los propios Estados, que asumen su necesidad de interdependencia, muy significativamente en los últimos días en las
necesidades de colaboración para la obtención de información;
c) Y en la evolución de las legislaciones internas e
internacionales, que ha transitado, aunque con reticencias en muchos casos, de
criterios de imposición basados en la residencia al criterio de la fuente.
Pero esto sucede de manera inconsciente –no saben qué es, y
por tanto no puede reconocer que necesitan un Derecho Fiscal Global como el
planteado– y por tanto desordenada e incongruente.
Pensémoslo bien, seamos consecuentes con ello, tolerantes con
el desarrollo económico e impulsores de sus beneficios, y ¡aspiremos a la
justicia! ¿nos podemos negar?
Nadie dijo que sea fácil. Seguiremos desarrollando la idea y
tratando de que alguien se haga eco de ella… y además de extraer consecuencias
prácticas inmediatas, que las tiene y muchas ¡Más difícil todavía! ¿quién da
más?
No hay comentarios:
Publicar un comentario