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martes, 4 de agosto de 2020

Demagogias tributarias (9): "queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda"

En la edición de Actualidad Económica (ahora suplemento del diario El Mundo) del pasado viernes 31 de julio (2020), aparecía una interesante entrevista al profesor Javier Díaz-Gimenez. Por quien, vaya por delante, tengo una grandísima consideración profesional.

En el final de la página invita a resolver lo que considera "una esquizofrenia fundamental: queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda, y así no hay manera". He escuchado tal comparación otras veces -por lo que ya tenía pensado comentar dicha idea desde hace tiempo-, aunque en ocasiones se compara a Irlanda con algún país nórdico, o centroeuropeo. Pero a los efectos que ahora nos interesan destacar, las conclusiones son similares.

El caso es que, lamento decirlo, en mi opinión la afirmación es falaz -y si cabe especialmente en el caso de comparar Irlanda con Francia-. Pues sugiere que Irlanda tiene menos bienestar -traducido, supongo, en menores prestaciones públicas- que Francia -u otros países-, y que ello es consecuencia de que impone -valga la redundancia- menos impuestos.

La causa de la falacia, la verdad aparente en la que se sustenta el engaño y que se está convirtiendo en un mantra, es la menor "presión fiscal de Irlanda". Efectivamente en términos de recaudación sobre PIB, la de Irlanda es de un 21% y la de Francia de un ¡46%!

A modo de dato comparativo, en el año de referencia utilizado -2018- la presión de España fue de un 34%. Por lo que ni siquiera es cierto, aún desde este particular dato, que tengamos "la fiscalidad de Irlanda".

Siempre digo -aunque sospecho que nadie me escucha- que este indicador (presión fiscal medido en recaudación sobre PIB) tiene truco y es muy peligroso. Admitamos que "puede parecer" que indica que en Francia se recauda más del doble que en Irlanda, y que ello "debe implicar" que en Irlanda habrá muchos menos (¿la mitad?) de prestaciones públicas.

Pero ninguna de ambas consideraciones es cierta. Pues cuento Irlanda recaudó 14.913€ per capita, Francia 16.593€ (o sea, solo un 11% más). Y resultó que Irlanda destinó a sanidad 3.598€ per capita y a educación 2.128€ per capita. Un 6,5% más a sanidad (3.381€) y un 18% más a educación (1.804€), que Francia. España se encuentra aproximadamente por la mitad en ambas magnitudes.

¿Sorprendente?

Resulta, además, que los tres países tienen un "sistema fiscal" muy parecido, con un IVA en tasas similares (de hecho Francia la tiene inferior, con un 20%, mientras el de España es el 21% y el de Irlanda de un 23%). Unas tasas de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas equivalentes, con marginales superiores al 50% tanto en Irlanda cono en Francia, y algo inferiores en España (aunque en breve parece que los alcanzaremos), resultando tipos medios de entre el 26 y el 27% en los primeros países y del 21% en nuestro país.

¿entonces?

Pues lo que resulta es que el PIB per capital de Irlanda es un 49% superior al de Francia (sí, han leído bien, 70.470€ de Irlanda frente a 35.960€ de Francia). Y el salario medio irlandés un 25% superior el francés (48.806€ frente a 36.547€). Con España, como se sabe, significativamente por debajo incluso de Francia en ambos datos. Y a modo de corolario, en Irlanda el paro (en el periodo de referencia) era tan solo de un 5,5%, frente a un 8,8% en Francia (mientras en España era de un 14.4%).

El dato, demagógicamente utilizado y que -supongo- induce al error del título de este comentario, es que el Impuesto sobre las Sociedades de Irlanda es muy inferior, tanto el español como al francés. Pero su consecuencia no es menos recaudación real ni menores gastos públicos en servicios sociales. Sino, "curiosamente", un enriquecimiento del país y de su población (el índice Gini, que mide la distribución de la riqueza, es prácticamente igual en Irlanda y en Francia, algo superior en España). De hecho, no es el único factor -aunque sí el más "famoso"-, pero es sabido y comúnmente aceptado -de hecho, habitualmente criticado- que esa reducida tributación de las sociedades ha sido una de las palancas para llegar a tal nivel de rentas y de salarios.

Porque la clave de la recaudación, y la consecuente posibilidad de destinar recursos públicos a los servicios esenciales para los ciudadanos, son las "bases" de recaudación, que son las que hay que expandir, y no sus tasas -tipos- de gravamen. Parece demostrado que ser más "ricos" hace que se paguen más impuestos sobre las rentas, aún con las mismas -incluso menores- tasas, y que se consuma más con su consecuente recaudación por tributos indirectos. Y parece también acreditado que determinadas "condiciones fiscales favorables" contribuyen a ese enriquecimiento social.

En España, en definitiva, tenemos parecidos impuestos sobre la renta y el consumo, pero menos riqueza de los ciudadanos (y las empresas) y mayor paro. No me canso de clamarlo en el desierto. Solamente por eso recaudamos menos. Así que no nos equivoquemos y no despistemos a la "gente"...






miércoles, 3 de junio de 2020

Coronavirus (3): de la falacia de la "reconstrucción" (y sus tributos) ¿a la "deconstrucción" del gasto y la deuda públicos?

La flamante Comisión Parlamentaria para la "Reconstrucción Social y Económica" (constituida el pasado 7 de mayo) lleva implícito un mensaje falaz: que algo se ha destruido previamente, lo que naturalmente requiere una actividad positiva conducente a ser reconstruido.

Ni la economía ni la sociedad española se han destruido en modo alguno (desde luego no en el sentido en que pretende transmitir la citada Comisión). Ya sé que el término no solamente se refiere a lo material (que desde luego no ha sido afectado en absoluto), sino que "reconstruir" puede referirse también a lo inmaterial (que desaparezca o quede inutilizado). Pero tampoco ha sucedido tal cosa. Las infraestructuras, las estructuras productivas, los medios humanos -incluyendo sus talentos como factor inmaterial- y el capital privado se mantienen intactos. Y en plena forma, a diferencia de lo ocurrido en la crisis anterior.

Lo que sucede es que se les ha limitado normativamente ejercer su actividad económica ordinaria. No digo que no hubiera razón justificada para ello, solamente constato el hecho que constituye la causa de la paralización económica: legal y administrativa.

Y la consecuencia natural: en el momento, medida y forma que se "permita" de nuevo, la economía volverá a "circular", utilizando un símil automovilístico. No hay que arreglar el coche, ni la carretera.... En cuanto las autoridades competentes permitan la circulación con normalidad, ésta volverá. Aunque al haberse generado un "atasco" será necesaria cierta paciencia para volver al ritmo precedente. Y en algunos casos concretos y particulares será necesaria una inyección de gasolina o una recarga de batería, debido al tiempo parado y normalmente vinculado a problemas previos.

Cuidado, por tanto, con la falaz difusión de la necesidad de "reconstruir", que denota una doble trampa dialéctica: la primera, que es necesario más intervencionismo público, con más trabas y costes para la actividad económica generadora de riqueza, y mayor gasto público; y, la segunda, que siendo lo anterior "imprescindible e incuestionable", será necesario más endeudamiento y... ¡más impuestos! ¿por qué siempre terminamos en lo mismo?

No se trata de llegar de inmediato a la "normalidad" (la de siempre, la que queremos los ciudadanos, porque de lo contrario ya nos habríamos dado previamente otra "normalidad" distinta). Ni de obviar irresponsablemente un problema de salud. De lo que se trata es de que no se utilice tal excusa con fines espurios: la reconstrucción como remedio salvífico de la clase política con la contrapartida necesaria de una  sumisión agradecida de sus súbditos.

Los protagonistas de la "reactivación" solo pueden serlo la sociedad civil y sus actores, individual e institucionalmente. Como lo han sido en las soluciones más eficientes durante el parón económico y la crisis sanitaria. Así que no esperen a que los políticos les solucionen los problemas mediante "mesas", "comisiones" ni Leyes.

Las Administraciones Públicas y los organismos políticos solo deben remover los obstáculos y establecer el marco general de confianza -administrativa, tributaria y legislativa-, y un respaldo financiero general y abstracto -al que los operadores privados, entre ellos las entidades financieras, deberán dar fluidez y eficiencia-.

Así que si la Comisión pretende lo contrario, o siquiera trasmite un mensaje equívoco, el efecto será contraproducente. Ya lo estamos viendo con el manido discurso de la necesidad de subir impuestos, y la formulación demagógica de que "esta la pagan los ricos y las grandes empresas". El efecto siempre es ahuyentar a unos y otros en alguna forma o medida, o no vienen o incluso se van (ellos o su dinero). Y en tal coyuntura, desde luego que resulta muy difícil atraer nuevos inversores u otras fuentes de generación de riqueza. Más aún cuando ya se sabe que las medidas propuestas no pueden obtener ni de lejos la recaudación anunciada (sobre esto hablaremos en otro momento).

Al revés, las que sí son medidas adecuadas y oportunas son más bien ciertas rebajas de impuestos. Pero no sobre criterios como ser mas o menos rico ni mas o menos grande, que no responden a la justicia tributaria ni resultan eficientes. Sino sobre el de preservar e incentivar la actividad y el empleo, promover la inversión e introducir medidas de estricta justicia tributaria. Tal y como se ha hecho en muchos países de nuestro entorno -y ha sido recomendado por la OCDE- e incluso en parte se ha hecho en algunos territorios forales de España -solo Vizcaya y Guipúzcoa, de momento-.

Con todo y en definitiva, de lo que no he oído hablar en la Comisión, y debería ser su misión fundamental de cara a un futuro realmente esperanzador, es de iniciar la "deconstrucción" de la actual  estructura de gasto público y el plan para la "reducción" progresiva de la deuda ¿cuándo toca ese debate?

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Opinión publicada en el Diario de Navarra (La falacia de la presión fiscal)

Para quienes me siguen (me da la impresión de que nadie, pero yo insistiré), saben que ya me he pronunciado sobre este tema, de palabra y por escrito. Pero ciertas ocasiones merecen sus propias aclaraciones y vías de transmisión. Así que volví a opinar sobre el término y cálculo de la "presión fiscal" (medida en porcentaje de recaudación sobre el PIB), en un breve artículo publicado este domingo (18 de diciembre de 2017) en el DIARIO DE NAVARRA.

Lo transcribo, y también lo "enlazo" a través del logo de dicho periódico.
La falacia de la “presión fiscal”
El pasado día 12 tuve el placer de asistir a la entrega de Premios de la Cámara Navarra, apoyando especialmente a unos de los empresarios premiados. Éste era el fin del acto, y lo importante sin duda para el impulso económico y social de Navarra.
Pero como suele suceder con los discursos institucionales, se aprovechó para sacar a la palestra la controvertida reforma fiscal en curso. Ante las críticas del Presidente de la Cámara, el Vicepresidente del Gobierno de Navarra, hizo gala de su gran habilidad dialéctica en una espontánea contestación, añadida al discurso oficial. Y entre otras cosas afirmó que “si comparamos la presión fiscal de las regiones europeas más avanzadas con la de Navarra observamos que aquí se está entre siete y ocho puntos por debajo en términos de porcentaje sobre el PIB”. Lo que constituye una falacia, e decir, un engaño con apariencia de verdad.
Porque es cierto que “nuestra presión fiscal” (porcentaje de ingresos “fiscales” sobre el PIB) es relativamente menor que en otros países próximos. Pero no es cierto que ello signifique que nuestros impuestos sean relativamente bajos.
Siendo la “presión fiscal” (sobre el PIB) de Navarra –o española– significativamente menor que la de algunos países europeos como Francia, Dinamarca o Bélgica (y no solo 7 u 8 puntos, sino hasta 12 puntos menor). Al mismo tiempo es solo un punto inferior a la del Reino Unido, y 6 puntos superior a la de Suiza (que no son de la UE pero también podrían ser modelos a seguir). Y es sensiblemente superiora a la de otros países desarrollados: Estados Unidos, Canadá o Japón, por poner referencias de países que también podrían ser referentes. Así que la selección de las referencias no apunta solo a un modelo de sociedad desarrollada, sino a un concreto modelo de Estado. Lo cual es totalmente lícito, pero con viene saberse y decirse abiertamente.
La clave está en el contenido y significado del término “presión fiscal”. Cuya comprensión requiere desgranar sus componentes –del PIB y de la recaudación–. Y en consecuencia se podría concluir el “por qué” de esa cifra. Pues las comparaciones son odiosas y peligrosas, por inducir a confusiones, voluntarias o no. Como no podemos profundizar en ello, nos conformaremos con una sencilla aproximación lógica.
Empecemos destacando que lo que más pesa en la recaudación es la tributación directa de las personas físicas, que a estos efectos incluye las cotizaciones sociales. Y es evidente que esos países con presiones fiscales superiores, tienen tasas de paro significativamente inferiores (excepto Grecia, que no parece un modelo a seguir). Pero, además, resulta que esos países de mayor presión fiscal son sensiblemente más ricos (con PIB per capita desde un 50% superior, exceptuando Italia –que es mayor pero no tanto– y Grecia –que es inferior–). Esta es una de las razones principales por las que esos países recaudan más respecto de su PIB, porque más parte de su población contribuye con impuestos sobre la Renta y Cotizaciones sociales. Y porque su nivel medio de renta es superior, lo que es magnificado en la recaudación por la progresividad de los impuestos y la proporcionalidad de las cotizaciones. No es que tengan los impuestos más altos, a igualdad de renta. Los tienen Francia, Suecia y Dinamarca, pero con diferenciales inferiores a las que refleja el dato de la presión fiscal.
Lo segundo que distorsiona la comparación es el consumo que, como es el componente que más pesa en el PIB, pequeñas diferencias de recaudación por consumo inciden más que proporcionalmente en el resultado. Aunque España –y Navarra– se ha igualado a la mayoría de los países europeos en tipos de IVA, todavía es un poco inferior a la media y, sobre todo, la capacidad de consumo de los países “de referencia” es mayor por su nivel de rentas. Luego, es lógico que sus recaudaciones sean también relativamente mayores, y que España sea el tercer país que menos IVA recauda sobre PIB de la UE.
Finalmente, hay que recordar que el PIB español ha crecido los últimos años especialmente por las exportaciones. Lo que aumenta el PIB en mayor proporción que la recaudación tributaria, al menos a medio plazo, porque el beneficio que genera tributa en el extranjero. Así ha sucedido también de manera significativa en Navarra, y en la entrega de premios de su Cámara de Comercio lo celebrábamos, como debe ser. Pero eso implica más distanciamiento entre PIB y la recaudación, al menos transitoriamente, no por minorar la recaudación sino por aumentar el PIB.
En definitiva, cuando se observa en otros un mayor dato de “presión fiscal”, hay que tener cuidado con las razones y sus consecuencias. Para eludir dar a entender, falazmente, que nuestros impuestos son relativamente bajos, para defender su mantenimiento o incluso incremento. Al contrario, nuestros impuestos son altos para nuestra capacidad de contribución, por la baja ocupación laboral y un nivel de rentas relativamente inferior (y consecuente capacidad de contribución y consumo). Mientras debeos ser pacientes con los frutos de la internacionalización, que revierte en riqueza antes que en recaudación interna.
Por eso fue acertada la conclusión del Presidente de la Cámara, Javier Taberna: fomentar la creación de empleo y riqueza. Con ello, vendrá la recaudación. Pero, como decía Churchill, “una nación que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un cubo tratando de levantarse estirando del asa”.
Javier Sáenz de Olazagoitia Díaz de Cerio



jueves, 6 de julio de 2017

miércoles, 19 de abril de 2017

Demagogias Tributarias (6): sobre los "impuestos al pecado"

Sexto capítulo de "demagogias tributarias", publicado en Law&Trends. Ahora sobre los "impuestos al pecado", una cuestión clásica reavivada por del nuevo pecado social de moda: las bebidas "azucaradas".



martes, 30 de agosto de 2016

“Demagogias tributarias” (5): A vueltas, todavía, con la “Amnistía fiscal”

Última entrega -hasta la fecha- de la serie de "demagogias tributarias", publicado como siempre en Law&Trends

Aquí el enlace, y de todas formas el texto copiado a continuación.

http://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/demagogias-tributarias-5-a-vueltas-todavia.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=



En plena efervescencia de la “amnistía fiscal” del año 2012, publiqué un comentario bajo el ilustrativo título de “Amnistía Fiscal: falacias, hipocresías e ¿ignorancias?” (Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 843, 24 de mayo de 2012). No he querido repetir ahora el título, pero sirven los adjetivos que contiene para calificar la situación política actual, en la que el asunto sigue coleando.


La cuestión concreta que llama mi atención es que de los programas y debates electorales, se ha pasado a incluir la revisión tributaria de aquellas declaraciones, sin ir más lejos como uno de los “compromisos para mejorar España” que el partido del Gobierno –en funciones– ha suscrito con Ciudadanos. El punto 6, de los 150 de dicho documento, compromete a “Realizar una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% previsto en la misma por las cantidades afloradas dentro de los límites de la normativa tributaria”.
El partido Ciudadanos viene haciendo gala de una obsesión por esta cuestión, que también incluyó en su precedente acuerdo con el PSOE, “Para un Gobierno Reformista y de Progreso”. En el que se comprometían a “Exigir los 2.800 millones de euros que el anterior Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores de la amnistía fiscal (al cobrarles el 3% en lugar del 10%) y remitir a los Tribunales todos los casos de acogidos a la amnistía en donde existen indicios de delitos relacionados con la corrupción o de blanqueo de capitales” (apartado I.4., bajo el epígrafe “Finanzas Públicas”).
La segunda redacción ha atenuado la carga acusativa de la anterior. Lógicamente, pues lo suscribe también el partido que sostenía el Gobierno de la regularización que se pretende revisar. Por lo que se suaviza el tono y matizan las expresiones, en las que ya no cabía sostener que “el Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores”. Pues tal cosa, en lugar de un acuerdo de gobierno debería dar lugar a una querella criminal, bien por parte de quienes sostiene tal acusación, o de lo contrario por parte del susodicho Gobierno. Por el contrario, en la “nueva versión depurada” se dice lo mismo de una manera radicalmente distinta –el arte de la política–, y con un “salvavidas” para el despropósito jurídico que supone, como es la terminación con la referencia a “dentro de los límites de la normativa tributaria” –estaría bueno, pero no está de más la precisión a la vista del ambiente, y sobre todo de que la anterior redacción obviaba cualquier limitación legal y se comprometía a “exigir los 2.800 millones de euros”–.
En todo caso, como decíamos, ambas “declaraciones políticas” responden a una misma “causa”, explícita en el compromiso previo con el PSOE. Se parte de que la llamada “amnistía fiscal” recaudó “solamente” 1.200 millones de euros, sobre un patrimonio regularizado de 40.000 millones. Es decir, solo se recaudó un 3%, mientras que el tipo de la Declaración Tributaria Especial (regularización conocida como Amnistía) establecía el tipo del 10%. Y como de Derecho Tributario no saben, pero de matemáticas parece que sí, el salto –en el vacío– les lleva a la conclusión de que “el Gobierno perdonó ilegalmente” el 7% restante. Y no solo se quedan tan anchos con semejante conclusión –y el PP la asume en lugar de explicárselo para evitar el ridículo–, sino que además cuentan con el ingreso correspondiente para pagar los gastos adicionales que supone el acuerdo de gobierno (el segundo, aunque lo mismo da).
El despropósito consiste en asumir –y transmitir– que quienes en 2012 regularizaron debían haberlo hecho en todo caso en una declaración especial en la que la cuota era un 10% del patrimonio declarado, pero al parecer la gente ponía lo que le apetecía –dando lugar a una media de un 3%– con toda su jeta, “sabiendo que el Gobierno se lo perdonaría”. Increíble ¿no? En efecto, y evidentemente absurdo y falso.
La realidad es que en 2012 se “animó” a regularizar mediante una Ley especial, pero que dicha Ley no era la única forma de regularizar, sino un “complemento adicional” para quienes no lo hubieran hecho por el “sistema tradicional”. Sistema (el que llamamos “tradicional o clásico”) que había existido siempre –y sigue existiendo, aunque con limitaciones importantes, precisamente como consecuencia de la reforma del 2012–. Y que suponía la posibilidad de tributar solo por las rentas producidas por el patrimonio durante los ejercicios previos aún no prescritos, si se podía acreditar que se poseía el patrimonio principal desde un ejercicio ya prescrito.
Lo que sucedió en 2012 es que, además de que algunos se acogieran a la Declaración Tributaria Especial (recordemos, la del 10%), mucha gente efectivamente se animó a regularizar su situación pero por el “sistema tradicional”, tan legal como el nuevo. Bien porque hasta entonces no se había informado, y dado cuenta, de que podría resultarle relativamente barato –más aún en ese periodo, cuyos ejercicios previos habían sido de baja o nula rentabilidad de los mercados, cuando no de pérdidas–, y además porque las reformas legales que acompañaron a la declaración especial imposibilitaban regularizar en tales condiciones en ejercicios sucesivos.
Es decir, la regularización, durante 2012, se llevó a cabo por dos vías, ambas perfectamente legales y compatibles, según los casos: la llamada “amnistía fiscal” al 10% –para ganancias de ejercicios no prescritos y para dinero en efectivo, fundamentalmente–; y el “método tradicional” que parte de acreditar la tenencia del patrimonio desde un ejercicio prescrito, y por tanto no se tributa nada por él, sino solo por sus rentas. Y es, necesariamente, el conjunto de las regularizaciones el que dio lugar a recaudar 1.200 millones aflorando 40.000 de valor patrimonial.
En consecuencia, resulta burdo y absurdo afirmar que hubiera habido un “perdón” en dicho proceso. Y nada tuvo por qué ser “ilegal”, sino precisamente conforme a la legislación entonces vigente –y precisamente por la legislación precedente desde muchísimos años antes–. Además la legislación no podía evitar dicha duplicidad, salvo a costa de infringir flagrantemente principios constitucionales y legales fundamentalísimos.
Luego, no hay nada que revisar ni cantidades adicionales pendientes de recaudar, salvo errores aislados y posibles abusos o fraudes naturalmente excepcionales. Porque para hacer trampas hay otros modos que el de declarar patrimonios ocultos.
Pero el debate resulta aún más estéril, y pone de manifiesto la inconsistencia de muchas y muy “solemnes” proclamas políticas, si se contextualiza tal debate, sobre la revisión de la Amnistía fiscal, con la realidad jurídica y política del momento en que nos encontramos. Adviértase que no se trata de encontrar otros patrimonios no declarados aún, sino que se trata de cobrar más impuestos a los que ya declararon sus patrimonios en 2012 –aunque a efectos de cuantificar ya se encargan de “mezclar” este concepto con el genérico de la “mejora en la lucha contra el fraude”–. Los que lo hicieron mediante Declaración Tributaria Especial (10%), pudieron hacerla hasta el 30 de noviembre de 2012. Por lo tanto la posibilidad de su revisión prescribe –pues la Ley así lo sigue diciendo– el 30 de noviembre del presente año. Así que, o bien Ciudadanos tiene la firme convicción de que formará Gobierno en los próximos días sobre la base de su acuerdo, o bien debería saber por “culturilla general” que su empeño resultará perfectamente inútil.
Y en el caso de “regularizaciones clásicas”, su formalización se debía realizar mediante la presentación de declaraciones complementarias de las del IRPF, y el su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes a los ejercicios no prescritos. Y si bien la prescripción de tales declaraciones se interrumpía por la propia declaración del contribuyente, desde ese momento volvía a contar el plazo de prescripción. Así que ya se pueden dar prisa o irán prescribiendo día a día, las que aún no lo hayan hecho. Teniendo en cuenta, en todo caso, que estamos hablando de la posibilidad de tributar por las rentas producidas por el patrimonio en esos años, nunca del gravamen sobre el patrimonio mismo, cuya prescripción ya estaba incuestionablemente ganada.
En consecuencia de todo ello, ni parece haber ninguna razonabilidad en la expectativa de cobrar cuotas significativas por las regularizaciones ya hechas –nadie en su sano juicio presentaba declaraciones de su regularización con una cuota distinta de la que legalmente correspondía–, ni seguramente haya ocasión formal siquiera de intentarlo. Pero el acuerdo “de Gobierno” –con esos que ilegalmente se supone que perdonaron cuotas a miles de malvadísimos defraudadores– resulta que cuenta con ingresos de esta procedencia para cubrir los aumentos de gasto que propone. Y es que el papel lo aguanta todo. Quizás todo sea por un puñado de votos en unas terceras elecciones, si es así ¿qué serán capaces de decir de cara a las cuartas?