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lunes, 9 de septiembre de 2019

Unificación de la Fiscalidad en Europa...

En el ABC del domingo 8 de septiembre, en el marco de un reportaje sobre la dispersión normativa, y escaso avance en la integración de los impuesto sobre sociedades en Europa. Una sencilla aproximación a las causas del "problema" (¿lo es?)...

Aquí en enlace a la versión web, y debajo la versión impresa:




lunes, 4 de julio de 2016

¿“Beneficios fiscales” del Brexit?


Siempre me han encantado los refranes, como síntesis inmejorable para la descripción de determinadas situaciones, personas o acciones. Y, aunque no sé si suena muy profesional ni muy erudito, acostumbro a usarlos siempre que me parecen oportunos, tanto en foros académicos como en reuniones de trabajo.

Me acordaba de esto al hilo de que últimamente he tenido que explicar en diversas ocasiones que los cambios e incertidumbres que observamos en el panorama –patrio e internacional– resultan "desgraciadamente beneficiosas" para determinadas profesiones, como la mía. Sencillamente, ya se sabe, porque “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

Tengo que aclarar también que no deseaba el Brexit, porque también pienso en los demás -no se vayan a creer-, y para el conjunto, al menos a corto y medio plazo, es más fácil –y por ello más beneficiosa– la estabilidad y la certidumbre. Pero al mismo tiempo auguré que, una vez aprobado para mi sorpresa, generaría oportunidades para muchos en el corto plazo. Con independencia de cuál vayan a ser efectivamente sus consecuencias futuras –que nadie conoce ni puede adivinar, no se engañen–, y sus beneficiarios finales (me atrevo incluso a pronosticar que posiblemente ni siquiera suceda).

Como suele pasar, han sido -como no- los propios políticos los que han planteado los primeros oportunismos, y precisamente en materia fiscal. Recordemos que, como he apuntado otras veces, la condición para la planificación fiscal internacional es la diferencia de tributación entre territorios. Y la causa de dicha diferencia es la voracidad recaudatoria de todas las administraciones, infestada de una extraordinaria hipocresía -en la que los británicos han sido ejemplo histórico y siguen conservando un puesto de honor-.

Por ello, el primer gesto parece ser del mismísimo Reino Unido, que se está planteando reducir el impuesto sobre las sociedades. Naturalmente para incentivar que en sus planificaciones, precisamente fiscales, pese el interés por permanecer en tierras de su graciosa majestad. O incluso, ya puestos, en que otros aprovechen la oportunidad de acompañarles. Y todo ello al tiempo que se respaldan y difunden sesudos estudios y grandilocuentes recomendaciones para que las legislaciones de todos los estados luchen contra la “planificación fiscal agresiva o perniciosa” (la terminología no tiene desperdicio).

Correlativamente, otras Administraciones –como ejemplo más próximo la Comunidad de Madrid– se han apresurado a anunciar que van a competir para atraer a las empresas que decidan escapar del Brexit. Entre otras formas, mediante una serie de beneficios fiscales. O sea, y valga la expresión, van a intentar “hacer leña del árbol caído”.

Estos ejemplos y sus contextos políticos y jurídicos darían para mucho análisis, pero no caben en este comentario. Aunque seguiré con atención su desarrollo, y ya veremos...

De momento solo lanzo una reflexión sobre esa supuesta lucha abierta contra la “planificación fiscal agresiva o perniciosa”, pomposamente abanderada por la OCDE y el G-20. Y es que es una gran mentira institucional de carácter internacional -que no global-. Porque en realidad, a los promotores del invento -obsérvese que son los países más desarrollados- les gusta la planificación “agresiva”, pero exigen que se decante a su favor. De hecho se sienten legitimados para posibilidad y fomentar la planificación siempre que caiga de su lado -paraísos fiscales asociados o internos, regímenes especiales para determinados activos o actividades, guerra de tipos...-.


Y es que eso de ser “perniciosa” parece ser subjetivo y unilateral, solo se da si el perjudicado es uno mismo. Dicho “en plata”, la planificación fiscal es muy mala y las multinacionales muy perversas si me perjudican, y entonces me muestro muy decidido a luchar contra eso -contra lo que me perjudica-,  proponiendo a todo el mundo las recomendaciones legislativas a establecer (Acciones BEPS: “Consejos doy que para mí no tengo”). Ahora bien, si me pagan...

martes, 31 de mayo de 2016

Periodistas y rigor, a cuento de los "Papeles de Panamá"

Lo de los famosos "Papeles de Panamá" tiene muchos enfoques y muchas aristas, que dan para muchos análisis y comentarios. Pero yo sostengo que sobre todo es una cuestión periodística y política, aunque ambos colectivos tienden a dar el protagonismo a lo tributario. Por eso lo abordo, aunque sea muy parcialmente, en este blog de contenido esencialmente tributaria.

Esto es parte de lo que pienso y he escrito -de momento- al respecto. Con la intención de sentar bases, aclarando conceptos e ideas, para contribuir al rigor -y por tanto eficacia- del debate.

Siento además meterme tanto con la profesión periodística, y acepto la injusticia de la generalización, así que en este comentario centro la crítica sobre uno concreto. Y siempre con ánimo constructivo.

http://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/periodistas-y-rigor-a-cuento-de-los-papeles-de.html



lunes, 16 de mayo de 2016

La dimensión internacional de las "demagogias tributarias"

Ya van 4 entregas de temas tributarios en los que la demagogia se apodera de la información y opinión, y últimamente está ganando mucho terreno el tema de la fiscalidad internacional, tantos años reducto de expertos...

El resultado, de momento, es desolador; a ver si vamos contribuyendo un poco a clarificar conceptos y enfocar la perspectiva.

http://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/demagogias-tributarias-4-lucha-contra-el.html





martes, 12 de mayo de 2015

"Votar con los pies": otra opción legítima de planificación fiscal,

Me llamó la atención, hace unos días, una noticia sobre los traslados de domicilio fiscal entre comunidades españolas, incluso por su significativo título: "Cataluña pierde, Madrid gana" (Expansión, 5 mayo 2015).

Y me trajo a la cabeza un concepto que a mi querido Maestro -Eugenio Simón Acosta- le gusta recordar y explicar: "Votar con los pies". Concepto acuñado por el profesor norteamericano Charles Tiebout, para representar -de manera indudablemente gráfica- el incentivo a trasladarse de territorio en función -inversamente proporcional- de la presión (no solo, pero tambien fiscal) de las instituciones de los respectivos territorios.

Naturalmente que esta posibilidad requiere un contexto que lo haga posible y accesible para un numero significativo de ciudadanos. Entornos como el de los Estados Unidos (en el que se desarrollan los estudios), donde tal movilidad es posible y real, podríamos decir que "desde siempre". Y donde la verificación, de que la presión fiscal condiciona la migración, ha venido de un estudio de Artur Laffer (sí, sí, el famoso Laffer de la famosa curva, que a pesar de ser muy citado es poco conocido, pero es un profesor, también norteamericano, que sigue vivo, estudiando y publicando...), en el que los datos muestran como, entre los Estados norteamericanos, los de mayor presión fiscal -impuestos sobre la renta- son los que menos crecen en población y en empleo. Siendo al revés (mas crecimientoo demográfico y más empleo) en los Estados con menor presión fiscal relativa sobre la renta de las personas físicas ("Taxes Really do matter: look at the States", septiembre 2012).

Y estaba yo en estos pensamientos, cuando me encuentro con otra noticia "interesante", o cuanto menos "curiosa"... Quizás poco realista, pero indudablemente significativa y claramente relacionada con la universalidad del interés por "votar con los pies" por razones fiscales: la autoproclamacion de Liberland. Un supuesto nuevo Estado, sobre 7 kilómetros cuadrados, supuestamente "tierra de nadie", entre Serbia y Croacia; que nace con la expresa y manifiesta vocación de ser un "refugio fiscal", y que dice haber recibido ya 260.000 solicitudes de domiciliación. No sé ni siquiera si cabrán...

Cada uno podrá hacer sus propias valoraciones y extraer sus propias conclusiones. Pero creo que al menos quienes tienen, o aspiran a tener, responsabilidades publicas, deberían reflexionar sobre ello, a la luz de algunos de los imprescindibles de la sabiduría popular: "no se pueden poner puertas al campo" (estamos en proceso de globalización...); y "el que mucho abarca poco aprieta" (en mi adaptación personal, homenaje a la curva de Laffer, "si aprietas mucho... o ahogas o se te escurre...").

Seguiremos observando los acontecimientos.

miércoles, 21 de mayo de 2014

Por un Derecho Fiscal (verdaderamente) Global

La globalidad social y económica es un hecho, no seré yo quien trate de exponerla, sino que a los efectos que ahora nos ocupan la doy por sabida, y cualquiera de sus explicaciones me bastan. Lo que aún no está suficientemente asumido es el impacto de tal fenómeno en la comprensión del Derecho y sus actores, empezando por los sujetos políticos de referencia más comunes, los Estados.

Siguiendo –y remitiéndome a sus escritos para quien quiera profundizar– la concepción de mi querido y admirado Rafael Domingo sobre el Derecho Global, su premisa es la superación de Estado decimonónico y, por ende, de la concepción misma del Derecho Internacional. Éste nace y se desarrolla como marco de relaciones entre Estados independientes, “en tanto que el Derecho Global es por esencia y naturaleza interdependiente”. La soberanía, en su concepción genuina de poder exclusivo y excluyente, que se dice grandilocuentemente emanar del pueblo, pero necesariamente –también con carácter exclusivo y excluyente- respecto de un Estado determinado, queda igualmente superada por la realidad de la globalización.

Por lo tanto, el verdadero Derecho Global no es una mera actualización o desarrollo del Derecho Internacional clásico, sino una superación y refundición del mismo con base en nuevos paradigmas y referentes.

Pues bien, trasladando en lo posible y adaptando en lo necesario la construcción de esta concepción del profesor Domingo al Derecho Público, en general, y al Derecho Tributario en particular, apostamos de manera clara y decidida, y con absoluta convicción, por la configuración de un nuevo y verdadero Derecho Fiscal Global consecuente y respetuoso con ese nuevo marco conceptual. No se trata de un Derecho Fiscal Internacional que ha crecido mucho en tamaño e importancia relativa, eso es indudable y ya venía sucediendo hace tiempo, pero dicha evolución tiene sus límites ínsitos en las premisas subjetivas y exigencias objetivas de su definición y concepción mismas.

No, seamos claros y contundentes, el nuevo contexto socioeconómico no necesita, ni debe soportar, encorsetamientos antinaturales periclitados y sin posible retorno. La realidad tributaria que nos circunda, interna e internacionalmente, es el mejor reflejo que podía haberse imaginado del lema del despotismo ilustrado: “todo para el pueblo, pero sin el pueblo”. Contra lo que necesitamos y reclamamos la construcción, también dogmática pero al tiempo operativa y normativa –en las formas, también novedosas, que correspondan–, de:

1.- Un Nuevo Derecho Fiscal “de las personas”: que asuma como referencia a la persona –física, primero, y a las entidades como instrumentos suyos para el desarrollo de sus relaciones económicas–, no al Estado del que es nacional o “formalmente residente” y su territorio (ex persona ius oritur, regla de oro del Derecho Global, como Domingo acostumbra a expresar).

2.- Un Nuevo Derecho Fiscal “para las personas”: en el que la obligación tributaria no se deriva necesariamente del origen de dicha persona, a modo de súbdito que todo debe al Estado que lo “engendró”, sino que asuma la corresponsabilidad y la correspondencia entre los Estados –o sucesivos entes infra o supra estatales– y las personas o entidades que manifiestan la riqueza objeto de imposición.

3.- Un Nuevo Derecho Fiscal “justo”: en el que las relaciones entre los contribuyentes y las Administraciones que imponen los tributos –incluso de varias compitiendo simultáneamente por una exacción– quede sometida a reglas y órganos de control jurisdiccional, para la que relación deje de ser de soberanía-dependencia y pase a ser planamente jurídica –radicalmente orientada al cumplimiento del principio de justicia–.

Las exigencias o manifestaciones de ese Nuevo Derecho Fiscal Global ya se encuentran en ciernes en nuestro tiempo, concretamente y entre otros sitios late:

a) En las demandas de los operadores globales, que reclaman seguridad jurídica y no pretenden la desimposición absoluta sino su racionalización y eficiencia desde la perspectiva del conjunto;

b) En las propuestas colaborativas de los propios Estados, que asumen su necesidad de interdependencia, muy significativamente en los últimos días en las necesidades de colaboración para la obtención de información;

c) Y en la evolución de las legislaciones internas e internacionales, que ha transitado, aunque con reticencias en muchos casos, de criterios de imposición basados en la residencia al criterio de la fuente.

Pero esto sucede de manera inconsciente –no saben qué es, y por tanto no puede reconocer que necesitan un Derecho Fiscal Global como el planteado– y por tanto desordenada e incongruente.

Pensémoslo bien, seamos consecuentes con ello, tolerantes con el desarrollo económico e impulsores de sus beneficios, y ¡aspiremos a la justicia! ¿nos podemos negar?


Nadie dijo que sea fácil. Seguiremos desarrollando la idea y tratando de que alguien se haga eco de ella… y además de extraer consecuencias prácticas inmediatas, que las tiene y muchas ¡Más difícil todavía! ¿quién da más?

miércoles, 26 de marzo de 2014

En tiempos de tribulación... mudanza fiscal?

San Ignacio de Loyola aconsejaba no hacer mudanza en tiempos de tribulación. No seré yo quien contradiga tan prudente -y por tanto sabio- consejo... sino que más bien abro una puerta al debate de la "excepción que confirme la regla".

Empecemos precisando que he dicho "tribulación" que tiene dos acepciones en el diccionario de la Real Academia: 1.- Congoja, pena, tormento o aflicción moral; 2.- Persecución o adversidad que padece el hombre.

Seguidamente, pasando al objeto principal de este blog que ahora inauguramos, debería precisar que "tribuLación" es algo diferente a "tribuTación", pero resulta que revisando las acepciones del diccionario respecto de lo primero... bueno, que cada uno saque sus propias conclusiones.

Lo cierto es que en estos tiempos que corren, observamos como se incrementa la presión fiscal en España -sin conseguir incrementar la recaudación, que eso es otro cantar-. Al mismo tiempo, en el mundo parece haber una tendencia a una bajada nominal -como la que nos proponen ahora en España los miembros de la Comisión Lagares-, pero con cierta "letra pequeña", y es que se circunscribe a los tipos de los tributos directos, trasladándose a los indirectos y "otros", al tiempo que se tratan de incrementar las base en todo caso. Todo ello, en todo caso, a base de un obsesivo incremento del control de las actividades y transacciones, de la obtención de intercambio de información a nivel global...

No es aún momento de entrar en detalles, tiempo habrá. Por el momento solamente quiero lanzar el desafío: ¿ha llegado el momento de plantear las mudanzas tributarias?

Me refiero tanto a los contribuyentes como a las Administraciones, cada uno desde su posición de partida -con sus tribulaciones particulares-, y según el destino que se quieran fijar. El elemento común es que ambos se encuentran con un entorno diferente y cambiante. Pero la causa de ese cambio no es el propio sistema tributario y su aplicación, sino que estos cambios son una consecuencia de los cambios reales, el mundo ha cambiado, y seguirá cambiando... Si el entorno es diferente, ¿por qué planteamos los cambios bajo los mismos paradigmas? ¿no será hora de plantearse el cambio?

De esto también intentaremos hablar -y debatir- a través de este nuevo blog, no sé si conseguiremos influir ¡pero nos vamos a divertir!