La triste experiencia actual del abogado tributarista consiste en observar con impotencia como los órganos administrativos y tribunales de justicia tienden a dar cobertura a las posiciones de Hacienda. Unida a la deriva de la propia Hacienda de extremar sus posiciones.
Nos quedan, en esa batalla, las armas de la interpretación jurídica. Pero no son armas contundentes cuando la decisión es interesada. Lamento tener que afirmar semejantes barbaridades, y al mismo tiempo rompo una lanza en favor de honrosas excepciones. Lo que estoy denunciando ahora es una "tendencia experiencial", es el "sabor" que me deja lo que veo en el ejercicio de la profesión en los últimos años -que veo que comparten otros muchos profesionales-, y que es diferente a lo que me encontraba en mis primeros escarceos por esta profesión.
En este contexto, mi inocencia irrenunciable tenía como faro la previsión de la Ley Foral General Tributaria, que desde su entrada en vigor en 2001 preveía que "en caso de duda en la interpretación de la norma se aplicará el criterio más favorable al obligado tributario". Los más puristas dirán que esto no es correcto, pues el resultado de la interpretación debe ser el que es, derivado de las reglas interpretativas. Pero desde luego que es más correcto que lo contrario, es decir, que se deba interpretar a favor de la Administración. Pues al ser los impuestos injerencias en la propiedad, sus normas y criterios de aplicación deben ser naturalmente restrictivos. Y además, se trataba en todo caso de un criterio subsidiario, solo aplicable en caso de que tras las interpretaciones jurídicas correspondientes aún quedara alguna duda.
Ya "denuncié" en este blog hace unos meses el hecho de que nunca se había aplicado ese criterio de interpretación en Navarra -hasta donde alcanzaba mi conocimiento-. Pero no solo eso, sino que la realidad redundante era la aplicación del criterio contrario. Sustentado además en una premisa falaz, y es que resulta que nunca había duda interpretativa, la interpretación de Hacienda, que casualmente era la más favorables a sus intereses económicos, era la única posible y sin ninguna duda. Y este no solo era el criterio de la propia Hacienda -en este caso de Navarra, pero la epidemia es generalizada-, sino que los tribunales administrativos y jurisdiccionales se apuntaban a esa certidumbre imposible. No sé aún si por interés o por ignorancia. Tampoco sé cual de las dos respuestas es peor.
El caso es que "afortunadamente", el nuevo Gobierno de Navarra gracias a su nuevo Parlamento, me ha quitado un peso de encima. Con efectos 1 de enero de 2016 ha derogado el apartado 4 del artículo 16 de la Ley Foral General Tributaria. Así que ya queda claro que la intención del legislador se alinea con la de la Administración, y los Tribunales de Justicia podrán seguir aplicando, con la conciencia tranquila, el criterio que la Hacienda Foral fija para cada caso. Siempre tiene razón en sus interpretaciones, que curiosamente le benefician.
La fusión de poderes es un hecho, solo falta darle forma jurídica. Ya que las fusiones son una de mis especialidades, me ofrezco voluntario...
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