Creo que es sabido que tengo como criterio opinar, en internet y en las redes sociales, solamente sobre cuestiones tributarias o directamente conexas. Y de momento lo voy a seguir cumpliendo. Por eso me refiero a la actual “polémica” sobre la actualización de determinados textos legales -paradigmáticamente la Constitución Española-, desde sus efectos en la legislación y en la práctica tributaria. Deformación profesional.
La cuestión es que, como consecuencia de la polémica planteada, me estaba yo imaginando una nueva redacción del artículo 31 del texto constitucional, que tal y como percibo la tendencia lingüística imperante, pasaría a decir algo así como: “Todos “y todas” contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” (ahora solamente se incluye a “todos”).
Hasta ahí parece sencillo, y en sí mismo no generaría problemas interpretativos, siempre que entre ambos términos -todos y todas- se considere que están incluyendo todos los géneros sexuales reconocidos oficialmente (parece ser que la Comisión de Derechos Humanos de la cuidad de Nueva York, identifica y reconoce, de momento, 31 géneros distintos), e incluso todos los que cualquier pueda ser capaz de sentir (que tenderán a infinito, supongo).
Pues bien, la duda jurídica que me planteo es: si mientras tal adaptación no se dé, y en la medida en que parece que el problema estriba en que el actual término “todos” solo incluye a los varones (incluso quizás solo a los varones heterosexuales), las mujeres (y posiblemente los restantes 29 géneros) no tendrán la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Conclusión directa del principio de legalidad que necesariamente rige el Derecho Tributario. Otra duda es si tal interpretación puede tener eficacia retroactiva, al menos respecto de los tributos no prescritos (pero bueno, eso se encargaría de limitarlo el Tribunal Constitucional, que ya tiene experiencia).
Asumiendo que se “corrige” el “defecto constitucional” y queda claro que todos y todas tienen que contribuir, sería también necesario trasladar la “corrección lingüística” a todos los textos legales con contenido tributario. De lo contrario, solamente existirían contribuyentes, pero no “contribuyentas”. Por lo que las mujeres no quedarían realmente sujetas a la obligación que nace de la realización del hecho imponible -pagar el tributo correspondiente-. Pues dicha obligación no se deriva de una abstracta previsión constitucional, sino que debe realizarse en todo caso conforme a la Ley específica de cada tributo.
También habría que aclarar la extensión de la obligación, de los sujetos pasivos a las “sujetas pasivas”, por la misma razón y a los mismos efectos. O, en su caso, cuando la sujeción lo fuera a título de sustituto, debería añadirse también que podría serlo a también a título de “sustituta”. Y a partir de ahí todo parece fácil: retenedores y retenedoras, sucesores y sucesoras, representantes y representantas, infractores e infractoras
La tarea será ingente, pues de todos es conocido -aunque para pocos es realmente dimensionable- la multitud de normas tributarias existentes en España (legales o reglamentarios, comunes o forales, de procedimiento o creadores y configuradores de tributos…). Pero, desde este punto de vista, seguro que se mejora el sistema tributario, reduce el fraude y la conflictividad… en definitiva, todos y todas cumpliremos más y mejor con nuestras obligaciones tributarias.
Alguno pensará, a estas alturas, que se trata de una broma, pero créanme que me tomo la legalidad tributaria, y la seguridad jurídica exigible en su ámbito, muy en serio. Y como además parece que la solución es fácil, me dije: no merece la pena discutir, es fácil y eficaz, así que ¡adelante con los faroles!
Pero estaba yo en estas cuando me encuentro con que resulta que ya se me han adelantado -siempre sucede lo mismo, siempre hay alguien mucho más lúcido y, sobre todo, ágil que yo-, y es nada más y nada menos que la Agencia Tributaria de Madrid. Efectivamente en octubre de 2017 publicó una “Guía del lenguaje inclusivo en el ámbito tributario” (es muy breve y manejable, la pueden consultar en https://diario.madrid.es/wp-content/uploads/2018/01/GuiaLenguageInclusivo.pdf).
Entonces ya me volví a confundir y sorprender, yo que había alcanzado la cumbre de la inclusión en los tributos, me encuentro que se propone como inclusivo que en lugar de “contribuyente” se diga -o escriba- “el/la contribuyente” o “la persona contribuyente”. Pero si en lugar de presidente hay que decir presidenta ¿por qué en lugar de contribuyente no hay que decir “contribuyenta”? ¿será que esto del participio activo -sufijo “ente”- no está tan claro que se pueda “feminizar”?
Y más aturdido aún me dejó a propuesta de sustituir el uso de “sujeto pasivo” por el de “el/la sujeto pasivo” ¿ni siquiera proponen “pasiva”?
Llegado a este punto, todo mi gozo en un pozo. Parece que ni en esto nos vamos a poner de acuerdo, con lo fácil y divertido que parecía… país.
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