jueves, 23 de febrero de 2023

Demagogias Tributarias (11)

Siguiendo con la serie de "DEMAGOGIAS TRIBUTARIAS", en diciembre publiqué estos comentarios sobre el "famoso" impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en el habitual portal LAW&TRENDS.

https://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/demagogias-tributarias-11-el-impuesto-temporal-de-solidaridad-de-las-grandes-fortunas-1.html

jueves, 4 de marzo de 2021

Demagogias tributarias (10): ¿“los impuestos son el precio que pagamos por la civilización”?

Se atribuye a Oliver Wendell Holmes la frase “los impuestos son el precio que pagamos por la civilización”. No se puede negar que se trata de una expresión redonda, sintética e impactante, lo que explica su “aprovechamiento” actual para la defensa de cualquier impuesto, y de diversas consecuencias supuestamente implícitas. Recientemente se ha utilizado incluso para defender el sistema tributario español contra quien decide cambiar su domicilio fiscal a cierto país vecino (como si dicho país fuera menos civilizado).

Para empezar a considerar el significado real de la famosa afirmación, habría que empezar por contextualizarla, empezando por el autor, en su lugar y su tiempo. Precisando primero, por si acaso, que parece ser que la escribió Oliver Wendell Holmes, el médico y poeta estadounidense que vivió y murió en el siglo XIX. Y no su hijo -del mismo nombre, pero Jr.-, el insigne juez asociado de la Corte Suprema de los Estaos Unidos durante 30 años hasta su fallecimiento en 1932.

En cualquier caso, en aquel entonces -siglo XIX, o aunque fuera principios del XX- la comprensión y aplicación de los impuestos era bien distinta a la actual, y mas aún en Estados Unidos respecto de Europa continental. No en vano, fue en 1913 cuando en los Estados Unidos enmendaron la Constitución para habilitar al Congreso para establecer un impuesto federal sobre la renta (enmienda 16ª). Y la tasa máxima hasta esa fecha era del 7% para rentas altísimas. Es decir, al escribir tal frasecita el Sr. Wendell Holmes no pudo estar considerando un sistema tributario de las características (complejidad y extensión) de los actuales, y menos aún unos niveles de recaudación y presión fiscal como los europeos de hoy en día. 

Traslademos la frase, de todos modos, a nuestro momento actual. Para lo que aún resulta imprescindible determinar el significado de la palabra “civilización”. Es evidente que la frase carece de sentido con la primera acepción del término que ofrece el diccionario: conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humanaPues toda sociedad humana sería civilizada, y sus impuestos estarían justificados por el hecho de imponerse en sociedad.

Encaja mejor con su segunda acepción: estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las sociedades más avanzadas. Es decir, lo que parece que se quería -y quiere- transmitir es que una sociedad organizada moderna (avanzada), en la medida en que se dota de ciertos medios útiles para el progreso económico y social, requiere sufragarlos al menos en parte con impuestos. Pero de ahí a la insinuación de que es inevitable un sistema y nivel impositivo como el vigente en España y  otros países de su entorno, hay un salto cualitativo.

Impuestos han existido en las sociedades más bárbaras y retrógradas (también “civilizaciones” en su primera acepción). Y se han establecido en muchas ocasiones en los términos más injustos, llegando al paroxismo de su exacción en “especie” para ofrecer sacrificios humanos. Y sin necesidad de llegar tan lejos, usando un concepto más restrictivo -monetario- del término “impuestos”, en muchas ocasiones se ha gravado arbitrariamente determinadas manifestaciones de riqueza o a ciertos grupos sociales sometidos. Incluso han servido específicamente, los impuestos, para discriminar o para financiar las más diversas guerras y otros actos de violencia. Luego, la existencia de impuestos no identifica ni garantiza una sociedad avanzada (“civilizada” en la acepción que vamos a considerar).

De hecho, al menos en el plano teórico, quizás el ideal de sociedad avanzada sería aquélla en la que no hubiera impuestos, porque la contribución a las necesidades individuales y colectivas, incluso a los gastos públicos, fuera voluntaria -y se cubrieran adecuadamente todas las necesidades- ¿no sería un rasgo de máxima conciencia social que todos los miembros de una comunidad sostuvieran libremente y bajo su responsabilidad todas las necesidades individuales y colectivas?  No hablamos de postulados anarco liberales, sino también de propuestas desde la filosofía política por parte de autores autodefinidos de izquierdas, como es el caso del filósofo alemán Peter Sloterdijk y el interesante análisis recogido en el libro “Fiscalidad voluntaria y responsabilidad ciudadana” (Siruela, 2014). El autor manifiesta que quiere “propulsar una sociedad que se base en una competencia de dadores orgullosos y no en la sorda confiscación de bienes adeudados”. Utópico o no, desde luego sería muy civilizado, en el sentido más avanzado y excelso del término.

Regresando al terreno del pragmatismo más realista, aceptemos que alguna forma y medida de impuestos resultan de hecho necesarios en las sociedades desarrolladas, tal y como las concebimos en la actualidad. Lo cual no implica aceptar que la existencia de impuestos cualifique una sociedad como civilizada, o que los impuestos sean su precio. Pues los autoritarismos y totalitarismos más caprichosos e injustos han subsistido siempre con impuestos, y muchos.

Lo propio del avance de una civilización, que podríamos identificar en su configuración política con un sistema Democrático y un Estado de Derecho, no es que existan impuestos. Sino que los impuestos mismos estén sometidos a un precio, un marco de referencia y límites en su configuración y aplicación. En concreto:

-     Que el sistema tributario y cada tributo se deba configurar conforme a principios de justicia material (generalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad) y formal (reserva de ley, seguridad jurídica…).

-     Que la Administración, en la aplicación de los tributos, se rija por el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, orientado a la correcta y estricta aplicación de las Leyes como manifestación esencial del interés general, y sin pretender identificar tal interés con la maximización de la recaudación a cualquier costa.

-     Y todo ello sometido a la revisión y control de los órganos administrativos -en su caso-, y de jueces y tribunales -en todo caso-, independientes y formados para ejercer con eficacia el contrapeso del poder exorbitante de la administración.

Aquí radica la civilización respecto de los tributos, en la justicia y la ponderación para crearlos, configurarlos y aplicarlos. En cómo es acotado y ejercido el poder de establecerlos y exigirlos.

Entendiendo, claro está, que la perspectiva para medir el progreso de la civilización es el punto de vista del contribuyente, sus derechos y sus libertades. Al contrario del uso demagógico que parece hacerse de ella, al menos en la actualidad, desde la perspectiva del Estado, que refleja una peligrosa tendencia a justificar cualquier impuesto establecido y aplicado de cualquier forma. Lo democrático y avanzado es limitar los impuestos, mientras que pretender su crecimiento ilimitado y aplicación arbitraria, sin posibilidad de objeción es “camino de servidumbre” ¿reflexionamos en qué punto nos encontramos?

Para concluir, no sé muy bien por qué, pero este debate impositivo me ha sugerido otra frase célebre del mismo Oliver Wendell Holmes, que presto también a la reflexión: “tenga cuidado con la forma en que quita la esperanza a otro ser humano”.


lunes, 24 de agosto de 2020

Citas célebres (10)

 “El inversor sólo invierte en serio en un país cuando puede prever que si invierte x dinero en x años, ganará x y pagará x impuestos. Esa es la clave: ser predecibles”

“La enemiga de la prosperidad es la incertidumbre que genera la mala política”


Finn Kydland

Citas célebres (9)

"Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar"

Milton Friedman


martes, 4 de agosto de 2020

Demagogias tributarias (9): "queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda"

En la edición de Actualidad Económica (ahora suplemento del diario El Mundo) del pasado viernes 31 de julio (2020), aparecía una interesante entrevista al profesor Javier Díaz-Gimenez. Por quien, vaya por delante, tengo una grandísima consideración profesional.

En el final de la página invita a resolver lo que considera "una esquizofrenia fundamental: queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda, y así no hay manera". He escuchado tal comparación otras veces -por lo que ya tenía pensado comentar dicha idea desde hace tiempo-, aunque en ocasiones se compara a Irlanda con algún país nórdico, o centroeuropeo. Pero a los efectos que ahora nos interesan destacar, las conclusiones son similares.

El caso es que, lamento decirlo, en mi opinión la afirmación es falaz -y si cabe especialmente en el caso de comparar Irlanda con Francia-. Pues sugiere que Irlanda tiene menos bienestar -traducido, supongo, en menores prestaciones públicas- que Francia -u otros países-, y que ello es consecuencia de que impone -valga la redundancia- menos impuestos.

La causa de la falacia, la verdad aparente en la que se sustenta el engaño y que se está convirtiendo en un mantra, es la menor "presión fiscal de Irlanda". Efectivamente en términos de recaudación sobre PIB, la de Irlanda es de un 21% y la de Francia de un ¡46%!

A modo de dato comparativo, en el año de referencia utilizado -2018- la presión de España fue de un 34%. Por lo que ni siquiera es cierto, aún desde este particular dato, que tengamos "la fiscalidad de Irlanda".

Siempre digo -aunque sospecho que nadie me escucha- que este indicador (presión fiscal medido en recaudación sobre PIB) tiene truco y es muy peligroso. Admitamos que "puede parecer" que indica que en Francia se recauda más del doble que en Irlanda, y que ello "debe implicar" que en Irlanda habrá muchos menos (¿la mitad?) de prestaciones públicas.

Pero ninguna de ambas consideraciones es cierta. Pues cuento Irlanda recaudó 14.913€ per capita, Francia 16.593€ (o sea, solo un 11% más). Y resultó que Irlanda destinó a sanidad 3.598€ per capita y a educación 2.128€ per capita. Un 6,5% más a sanidad (3.381€) y un 18% más a educación (1.804€), que Francia. España se encuentra aproximadamente por la mitad en ambas magnitudes.

¿Sorprendente?

Resulta, además, que los tres países tienen un "sistema fiscal" muy parecido, con un IVA en tasas similares (de hecho Francia la tiene inferior, con un 20%, mientras el de España es el 21% y el de Irlanda de un 23%). Unas tasas de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas equivalentes, con marginales superiores al 50% tanto en Irlanda cono en Francia, y algo inferiores en España (aunque en breve parece que los alcanzaremos), resultando tipos medios de entre el 26 y el 27% en los primeros países y del 21% en nuestro país.

¿entonces?

Pues lo que resulta es que el PIB per capital de Irlanda es un 49% superior al de Francia (sí, han leído bien, 70.470€ de Irlanda frente a 35.960€ de Francia). Y el salario medio irlandés un 25% superior el francés (48.806€ frente a 36.547€). Con España, como se sabe, significativamente por debajo incluso de Francia en ambos datos. Y a modo de corolario, en Irlanda el paro (en el periodo de referencia) era tan solo de un 5,5%, frente a un 8,8% en Francia (mientras en España era de un 14.4%).

El dato, demagógicamente utilizado y que -supongo- induce al error del título de este comentario, es que el Impuesto sobre las Sociedades de Irlanda es muy inferior, tanto el español como al francés. Pero su consecuencia no es menos recaudación real ni menores gastos públicos en servicios sociales. Sino, "curiosamente", un enriquecimiento del país y de su población (el índice Gini, que mide la distribución de la riqueza, es prácticamente igual en Irlanda y en Francia, algo superior en España). De hecho, no es el único factor -aunque sí el más "famoso"-, pero es sabido y comúnmente aceptado -de hecho, habitualmente criticado- que esa reducida tributación de las sociedades ha sido una de las palancas para llegar a tal nivel de rentas y de salarios.

Porque la clave de la recaudación, y la consecuente posibilidad de destinar recursos públicos a los servicios esenciales para los ciudadanos, son las "bases" de recaudación, que son las que hay que expandir, y no sus tasas -tipos- de gravamen. Parece demostrado que ser más "ricos" hace que se paguen más impuestos sobre las rentas, aún con las mismas -incluso menores- tasas, y que se consuma más con su consecuente recaudación por tributos indirectos. Y parece también acreditado que determinadas "condiciones fiscales favorables" contribuyen a ese enriquecimiento social.

En España, en definitiva, tenemos parecidos impuestos sobre la renta y el consumo, pero menos riqueza de los ciudadanos (y las empresas) y mayor paro. No me canso de clamarlo en el desierto. Solamente por eso recaudamos menos. Así que no nos equivoquemos y no despistemos a la "gente"...






jueves, 23 de julio de 2020

Notas de jurisprudencia, legislación y doctrina (2)

Emocionantes palabras del Tribunal Supremo (ponente Navarro Sanchís, Sentencia 586/2020 de 28 de mayo):

"... prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales de innegable valor jurídico, como los de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3. CE); y servicio con objetividad a los intereses generales (art. 103 CE) -que no se agotan en la recaudación fiscal, tal como parece sugerirse, sino que deben atender a la evidencia de que el primer interés general para la Administración pública es el de que la ley se cumpla y con ello los derechos de los ciudadanos-"

Desgraciadamente, en la práctica se ha perdido la perspectiva por parte de la Administración tributaria -y sus cuerpos jurídicos- identificando el interés general con la recaudación a cualquier costa, y para ello se promueve la interpretación más favorable a los intereses recaudatorios por cuestionable que sea. Cuando su posición exige la búsqueda incansable e incondicional de la interpretación legalmente más adecuada a los principios jurídicos y criterios interpretativos -no la más "rentable"-.

Esperamos que esta Sentencia (que tiene otros pronunciamientos muy interesantes respecto de la cuestión concreta, pero de la que ahora me interesa destacar esta consideración de alcance general) contribuya a retornar las aguas a su cauce ¿iluso de mí?

miércoles, 3 de junio de 2020

Coronavirus (3): de la falacia de la "reconstrucción" (y sus tributos) ¿a la "deconstrucción" del gasto y la deuda públicos?

La flamante Comisión Parlamentaria para la "Reconstrucción Social y Económica" (constituida el pasado 7 de mayo) lleva implícito un mensaje falaz: que algo se ha destruido previamente, lo que naturalmente requiere una actividad positiva conducente a ser reconstruido.

Ni la economía ni la sociedad española se han destruido en modo alguno (desde luego no en el sentido en que pretende transmitir la citada Comisión). Ya sé que el término no solamente se refiere a lo material (que desde luego no ha sido afectado en absoluto), sino que "reconstruir" puede referirse también a lo inmaterial (que desaparezca o quede inutilizado). Pero tampoco ha sucedido tal cosa. Las infraestructuras, las estructuras productivas, los medios humanos -incluyendo sus talentos como factor inmaterial- y el capital privado se mantienen intactos. Y en plena forma, a diferencia de lo ocurrido en la crisis anterior.

Lo que sucede es que se les ha limitado normativamente ejercer su actividad económica ordinaria. No digo que no hubiera razón justificada para ello, solamente constato el hecho que constituye la causa de la paralización económica: legal y administrativa.

Y la consecuencia natural: en el momento, medida y forma que se "permita" de nuevo, la economía volverá a "circular", utilizando un símil automovilístico. No hay que arreglar el coche, ni la carretera.... En cuanto las autoridades competentes permitan la circulación con normalidad, ésta volverá. Aunque al haberse generado un "atasco" será necesaria cierta paciencia para volver al ritmo precedente. Y en algunos casos concretos y particulares será necesaria una inyección de gasolina o una recarga de batería, debido al tiempo parado y normalmente vinculado a problemas previos.

Cuidado, por tanto, con la falaz difusión de la necesidad de "reconstruir", que denota una doble trampa dialéctica: la primera, que es necesario más intervencionismo público, con más trabas y costes para la actividad económica generadora de riqueza, y mayor gasto público; y, la segunda, que siendo lo anterior "imprescindible e incuestionable", será necesario más endeudamiento y... ¡más impuestos! ¿por qué siempre terminamos en lo mismo?

No se trata de llegar de inmediato a la "normalidad" (la de siempre, la que queremos los ciudadanos, porque de lo contrario ya nos habríamos dado previamente otra "normalidad" distinta). Ni de obviar irresponsablemente un problema de salud. De lo que se trata es de que no se utilice tal excusa con fines espurios: la reconstrucción como remedio salvífico de la clase política con la contrapartida necesaria de una  sumisión agradecida de sus súbditos.

Los protagonistas de la "reactivación" solo pueden serlo la sociedad civil y sus actores, individual e institucionalmente. Como lo han sido en las soluciones más eficientes durante el parón económico y la crisis sanitaria. Así que no esperen a que los políticos les solucionen los problemas mediante "mesas", "comisiones" ni Leyes.

Las Administraciones Públicas y los organismos políticos solo deben remover los obstáculos y establecer el marco general de confianza -administrativa, tributaria y legislativa-, y un respaldo financiero general y abstracto -al que los operadores privados, entre ellos las entidades financieras, deberán dar fluidez y eficiencia-.

Así que si la Comisión pretende lo contrario, o siquiera trasmite un mensaje equívoco, el efecto será contraproducente. Ya lo estamos viendo con el manido discurso de la necesidad de subir impuestos, y la formulación demagógica de que "esta la pagan los ricos y las grandes empresas". El efecto siempre es ahuyentar a unos y otros en alguna forma o medida, o no vienen o incluso se van (ellos o su dinero). Y en tal coyuntura, desde luego que resulta muy difícil atraer nuevos inversores u otras fuentes de generación de riqueza. Más aún cuando ya se sabe que las medidas propuestas no pueden obtener ni de lejos la recaudación anunciada (sobre esto hablaremos en otro momento).

Al revés, las que sí son medidas adecuadas y oportunas son más bien ciertas rebajas de impuestos. Pero no sobre criterios como ser mas o menos rico ni mas o menos grande, que no responden a la justicia tributaria ni resultan eficientes. Sino sobre el de preservar e incentivar la actividad y el empleo, promover la inversión e introducir medidas de estricta justicia tributaria. Tal y como se ha hecho en muchos países de nuestro entorno -y ha sido recomendado por la OCDE- e incluso en parte se ha hecho en algunos territorios forales de España -solo Vizcaya y Guipúzcoa, de momento-.

Con todo y en definitiva, de lo que no he oído hablar en la Comisión, y debería ser su misión fundamental de cara a un futuro realmente esperanzador, es de iniciar la "deconstrucción" de la actual  estructura de gasto público y el plan para la "reducción" progresiva de la deuda ¿cuándo toca ese debate?

miércoles, 6 de mayo de 2020

Coronavirus (2): Medidas tributarias necesarias, útiles y oportunas

Los impuestos no pueden ser la solución a los problemas económicos generados por la crisis actual -desencadenada por el ya famosísimo coronavirus-. Pero, desde luego, no pueden convertirse en un problema adicional, al parón decretado para muchas actividades -y su incidencia en las demás- y su consecuente descenso -o desaparición- de ingresos sin una correlativa o proporcional reducción de los gastos -empresariales o de subsistencia personal y familiar-.

No pueden ser la solución, decía, por sí mismas y con carácter general. Pero desde luego que pueden ser un complemento para ello.

Complemento necesario, respecto de las obligaciones de pago que se hubieran devengado durante la crisis. Es decir, que no se deban pagar a la Hacienda Pública una deuda que pudiera hacer insostenible una situación empresarial, profesional o personal y familiar. Este fin debía haberse dado desde el inicio de los efectos (desde los pagos debidos a partir de la segunda quincena de marzo), y aún deberían subsistir hasta que sus efectos se hubieran diluido. Si acaso, con el paso del tiempo, con un carácter selectivo (especialmente en actividades para las que los efectos de la crisis sean más prolongados).

En esta categoría, de "contención de daños", se debían encontrar los aplazamientos -automáticos- de deudas tributaras como las declaraciones de IVA o Retenciones (y de cuotas a la Seguridad Social -al menos algunas y al menos en parte- que, aunque no sean propiamente "tributarias" surten el mismo efecto al que me estoy refiriendo), la suspensión de los pagos fraccionados y otros anticipos a cuenta. Por considerar solo los gravámenes más "populares", sin que esta enumeración pretenda ser limitativa, sino que su lógica debería ser extensiva también a tributos autonómicos y locales.

Hay una categoría especial de medidas, que son de estricta justicia. Porque, sin perjuicio de que además puedan contribuir a la "contención de daños" citada y por ello sean convenientes para atenuar su colisión con la liquidez o capacidad de pago, no cumplen la finalidad que sustenta su obligación de pago, por lo que nos deberían ser exigibles. Ejemplo claro de este categoría -tampoco único- será el tributo (normalmente tasas) municipal por la instalación de terrazas por paraje de bares, restaurantes o cafeterías. Si este prohibida la actividad -incluso circular-, no se está aprovechando privativamente parte del dominio público, por lo que no puede cobrarse por ello (resulta extremadamente paradójico que se cobre un tributo por la posibilidad de hacer algo que está prohibido). Parece ser que al menos en algunos Ayuntamientos se está cobrando (quiero creer que por  "inercia informática"...), lo cual no debería suceder y, en todo caso, los contribuyentes afectados deberían reclamar su devolución.

Por último, parado el golpe, las medidas tributarias pueden -y deben- contribuir a lo que resulta más esencial en la política económica de esta crisis, que no es sino promover e incentivar la "re-activación" de la economía (que no reconstrucción). Eso es lo que toca ahora (y no solo respecto del sector de la cultura, como hace el BOE de hoy -o sea, el Consejo de Ministros de ayer-).

Los organismos internacionales (OCDE a la cabeza) lo vienen recomendando. Y muchos países ya lo han implementado, tanto en Europa como en otros continentes. Y a la cabeza dentro de las fronteras españolas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha hecho la tarea y el Boletín Oficial publica hoy unas medidas correctamente alineadas con ese objetivo (aunque, sin quitarles el mérito que tienen, las considero insuficientes, incompletas e injustificadamente limitativas).

Se trata de que las siguientes obligaciones tributarias (las muy próximas declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades -IS-), no solo no constituyan una carga insoportable -o al menos inoportuna-, lo cual podría resultar contraproducente en términos incluso recaudatorios (pan para hoy....). Sino que al mismo tiempo contribuyan a la re-activación de la económica, y con ello de la base de recaudación.

Sin ánimo de ser exhaustivos, entiendo que los criterios para dichas medidas deberían ser:

a) Que las propias cuotas del IRPF o del IS correspondientes al periodo 2019 -las que hay que declarar ahora- incorporen los efectos de los incentivos. No sirve de nada prever cambios en el impuesto con efectos 2020, que se declarará en 2021.

b) Que algunos de esos incentivos -reducciones en las bases o deducciones en las cuotas de 2019-, se condicionen a la situación económica del primer semestre de 2020. Como que las pérdidas de este primer semestre de 2020 compensen bases de esas declaraciones de 2019.

c) Y que los demás incentivos se vinculen a la realización de los dos objetivos más esenciales para el sostenimiento y activación de la economía, como son: el mantenimiento del empleo (no ya creación de nuevo, sino el mero mantenimiento del nivel de empleo previo a la paralización de la económica); y la "financiación privada" de actividades o empresas que lo necesiten.

Es decir, que se vinculen y condicionen reducciones de base o deducciones de las cuotas de 2019 por mantener el empleo (más aún, si se quiere, por aumentarlo o mejorarlo, pero lo más esencial y perentorio es mantenerlo, es decir, recuperar el previo a la crisis). Obsérvese que esta medida tiene un indudable efecto sustitutivo del coste público (considerando el sector público de manera unitaria o consolidada), porque si se mantiene el empleo la Administración Pública cobrará cotizaciones y además recaudará directa e indirectamente más. Mientras que si deja que se destruya, no solo ingresará menos sino que deberá gastar más en prestaciones. Por lo tanto, no es una cuestión de mas o menos deuda pública, sino de inteligencia fiscal estratégica (si ese que tal cosa existe en la práctica).

Y por otro lado, que se incentive que los propios operadores privados "financien" (bien vía capital o bien vía préstamo) a otras empresas o actividades mediante un incentivo fiscal. Lo cual es más eficiente en muchos casos -y complementario en todo caso- a otras vías de financiación "ordinaria" (pública o incluso bancaria con respaldo público), pues el tejido empresarial conoce y opera con más eficiencia por sí mismo en este ámbito. Y tampoco tiene que suponer un coste fiscal neto. Desde luego no constituye un "gasto" (en sentido de transferencia desde las arcas públicas), y la menor recaudación inicial puede ser en algunos casos compensada en el futuro, pues el beneficio puede ser un mero diferimiento -hasta el momento de la devolución del préstamo o venta de la participación-.

Con todo, estas medidas nos deberían conocer -como está tan de moda- de tamaños de empresas ni otras circunstancias "políticas". Pues también las grandes empresas tienen empleados tan dignos como los de las pequeñas o medianas, que es a quienes en última instancia se protege. Y además contribuyen también -y no poco, como se dice torticeramente en ocasiones- a los presupuestos públicos, lo cual es deseable mantener a medio y largo plazo.

Como tengo serias deudas de que los auténticos responsables siquiera consideren estas valoraciones, no las desarrollaré más de momento. Sirvan para que los muy pocos que tengan la paciencia de leerme, reflexionen y saquen sus propias conclusiones. Y, en todo caso... seguiremos.

martes, 28 de abril de 2020

Coronavirus (1): Previsiones de paro ¿concurso de pesimistas?

Nadie duda de que la pandemia del coronavirus ha desencadenado una crisis económica. Lo que no es tan claro, y menos consensuado, es cómo y cuánto de graves serán sus efectos. Sobre todo su incidencia en el medio plazo.

Es evidente que visto como una instantánea, con negocios y actividades paralizados -porque está prohibido abrirlos-, la incidencia es enorme. Pero de ahí a la extrapolación a toda la economía y su proyección en el tiempo, al menos requeriría un filtro de prudencia, y de sentido común.

Anticipo que no tengo ni idea de cuanto va a afectar esta crisis al PIB mundial, europeo y español. Tampoco a sus tasas de paro, a las que se refiere este comentario en particular. Lo que sí es cierto es que la enfermedad -aparentemente endémica- del paro español sufrirá y saldrá muy mal en la foto final. Indudablemente. Pero porque su punto de partida es mucho peor del de los países con los que nos deberíamos comparar.

De ahí a decir que la tasa de paro superará el 20 por 100 (o incluso que alcanzará el 34 por 100 en junio, como se ha dicho), me parece, con todo el respeto, un absoluto disparate. Con los datos y perspectivas actuales. No se me ocurre -aunque me puedo equivocar, y casi seguro que lo haré- ningún dato objetivo ni argumento racional para llegar a semejante conclusión. Y menos el día en que se ha publicado el dato del paro español del primer trimestre de 2020. Cuando han accedido al paro 285.000 personas (y se encuentran en situación de suspensión temporal -ERTE- otras 563.000). Ello nos ha llevado a una tasa del 14,4 por 100. Pero el problema es que cerrábamos 2019 (sin pandemia) con una tasa del 13,7 por 100.

Aunque se computen como parados todos los que se encuentran en ERTE, el número de parados ascendería a 3,87 millones de personas, y una tasa de paro del 16,9 por 100. Terrible, dramático, inaceptable. Pero nada nuevo, por desgracia.

Las agoreras previsiones, en este aparente concurso de pesimistas, suponen asumir que no solo todos los parados actuales se mantendrán a final de año (o de semestre), sino que también irán al paro todos los que ahora están en suspensión (ERTE), y además quedaran en paro al menos otros 722.840 trabajadores. Esto para alcanzar una tasa de paro del 20 por 100.

Pero para que en junio sea del 34 por 100 (alguien que quiere ganar con ventaja el concurso de pesimistas), se deberán destruir otros 3.942.028 empleos (se habrían destruido en total y en dos trimestres, 4,79 millones de empleos, no olvidemos que la crisis de 2008 destruyó 4,5 en 4 años). Lo que requerirá que persistan cerradas muchas actividades e incluso prohibidas algunas más, no se me ocurre otra solución. Cuando lo que está previsto -y debe ser, aún con la debida prudencia- es precisamente lo contrario. No lo veo.

Aunque parece que debe haber ERTEs en tramitación que afectan a 4,1 millones de personas, aún así no llega al total que se maneja en esa previsión. Y en cualquier caso no parece razonable que la situación de suspensión de todos esos expedientes subsista a mitad de año. Problema distinto es que se están aprobando tarde, incluso que en muchos casos para cuando se aprueben oficialmente ya habrán dejado de tener efecto.

Esta es unan crisis de impacto y exógena, cuya causa no está la economía (como sí lo estaba en 2008, con independencia de que ahora tengamos nuestros problemas, evidentemente, pero ajenas a esta situación excepcional). Y, propiamente, la causa directa y propicia de la crisis es la paralización obligatoria de ciertas actividades. Por lo que la reapertura recompone necesariamente los datos (con alguna merma, naturalmente).

Por lo que mi pronóstico -que anticipo erróneo, pero reivindicando el mismo derecho a equivocarme por optimista que el de los que auguran la debacle total-, es que ya hemos tocado fondo en datos de paro, y que el proceso de reactivación (que no reconstrucción, mucho cuidado con esta expresión), llevará a unan progresiva reducción de las tasa de paro en cada trimestre sucesivo. Lo que no sucederá es que mejore la tasa de la partíamos, lo cual es el problema pero que requiere otras reflexiones y medidas...

Las previsiones en cuanto a PIB son más complejas de establecer, en otro momento las comentaré (aunque seguramente no interesen a nadie). Pero tampoco merecen el catastrofismo del que hacen gala tantos "concursantes aventajados". Malos datos necesariamente, pero los propios de las circunstancias ¿por qué mas?

viernes, 21 de febrero de 2020

Notas de jurisprudencia, legislación y doctrina (1)

Abro serie nueva, más fácil porque solo consiste en seleccionar fragmentos "destacables" (naturalmente a mi criterio) de pronunciamientos judiciales, legislativos o de doctrina (administrativa o científica).

Vamos con una reciente del TSJ de Andalucía (Sentencia 1645/2019, de 4 de julio de 2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso nº 373/2017), que en su Fundamento Jurídico Tercero dice:

"(…) En estas concretas circunstancias las exigencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Regional, obligados a la devolución de lo indebidamente percibido del contribuyente, se asemeja a una carrera de obstáculos en la que, cada vez que se supera un impedimento, se añaden más dificultades, con lo que las reglas de la buena fe y la objetividad de la actuación administrativa están desbordando los estrictos términos que las razones formales deben exigirse para cumplir el derecho sustantivo. La administración está, de hecho, exasperando hasta límites difícilmente admisibles las razones formales, cuando el propio legislador facilitó, desde el principio, su cumplimiento, para no imponer mayores cargas al perjudicado por el impuesto y con esas exasperaciones se está olvidando el criterio principal, cual es que ha de devolverse lo indebidamente percibido a quien tiene derecho a ello; las formas no pueden, sistemáticamente, imponerse al fondo haciendo imposible de hecho este último. De ahí que deba acogerse la pretensión de la actora, y que la tesis de la demandada no es sino un claro supuesto de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, que están vedados por nuestro sistema jurídico y, especialmente por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Ley de Leyes."

No necesita comentarios (o prefiero no hacer sangre, pues ya dice bastante el TSJ).

Lo curioso es que con tan "severas" apreciaciones sobre la conducta de la Administración Tributaria (y del TEAR), resulta que luego "no se aprecien méritos para una especial condena en costas...". En fin.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Unificación de la Fiscalidad en Europa...

En el ABC del domingo 8 de septiembre, en el marco de un reportaje sobre la dispersión normativa, y escaso avance en la integración de los impuesto sobre sociedades en Europa. Una sencilla aproximación a las causas del "problema" (¿lo es?)...

Aquí en enlace a la versión web, y debajo la versión impresa:




martes, 23 de julio de 2019

Ganancias no justificadas de patrimonio (STS 364/2019 de 18 de marzo)

Mi última publicación en:

REVISTA QUINCENA FISCAL
Thomson Reuters ARANZADI
Número 11 (junio 2019)
Opinión Profesional
ISSN 1123-8576



Un breve comentario sobre esta sentencia muy acertada del Tribunal Supremo. En la que, lo que llama la atención no es lo que el Supremo dice, que a estas alturas debería ser evidente y más que conocido, así como pacíficamente asumido por la Administración y los demás Tribunales. Sino que lo llamativo es que sigan dándose estos casos de "confusión" de conceptos, principios y criterios de interpretación y aplicación...


Ganancias patrimoniales no justificadas: acertada aclaración -nuevamente- del Tribunal Supremo; pero síntomas muy preocupantes en sus antecedentes

El Tribunal Supremo se ha visto obligado a volver a aclarar, algo que no debería ser necesario repetir a estas alturas. Pero el empeño de la AEAT -con la Abogacía del Estado a la cabeza en la fase jurisdiccional-, del TEAR de Cataluña y del TSJ de la misma Comunidad, le han requerido volver a “determinar en qué periodo deben imputarse las ganancias patrimoniales no justificadas”, y a “clarificar si para proceder a esta imputación lo determinante es el momento en el que se realizaron dichas aportaciones o el momento de exteriorización” (Sentencia de 18 de marzo de 2019, número 364/2019, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo).
El supuesto es relativamente sencillo y “típico”: a determinado contribuyente le es descubierto un importe de dinero en una cuenta bancaria extranjera, previamente no declarada, respecto del año X; resulta que dicha cantidad de dinero había sido ingresada en dicha cuenta ese año; pero se acredita que tal ingreso provenía del propio patrimonio del contribuyente, de otras cuentas e inversiones, de las que ya disponía desde años que se encontraban prescrito en el momento de iniciarse el expediente administrativo que condujo a la liquidación.
No vamos a entrar ahora en el asunto del momento y forma exigible para aportar las pruebas oportunas, que es objeto de controversia en el asunto analizado pero no es necesario para lo que nos interesa exponer ahora.
Lo que resulta de los hechos analizados, es que la solución legal “se obtiene sin mayor esfuerzo de la simple lectura” (según dice la sentencia) del artículo 37 de la Ley del IRPF (de 1998). Concretamente cuando dice, en su párrafo segundo, que “las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base imponible general del periodo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción”.
Tampoco debería ser necesario recapitular la naturaleza jurídica y las consecuencias prácticas de la categoría de las “ganancias patrimoniales no justificadas” en el IRPF. Pero desgraciadamente he tenido que ver, no hace mucho, como procedimientos de inspección asumían tal categoría a efectos de liquidación, con total desprecio de su auténtica regulación, tal y como la entienden los Tribunales y la doctrina desde hace no pocos años (se cita doctrina del propio Tribunal Supremo de 2004, pero nos podríamos remontar tiempo atrás). En resumen:
1º.- La naturaleza y configuración legal de la figura es la de una presunción iuris tantum.
2º.- El hecho base de la presunción es la titularidad de un bien o derecho (lo cual debe acreditarse, no presumirse, por parte de la Administración). 
3º.- Es condición para imputar como renta el valor de los bienes o derechos, que no se corresponda con rentas o patrimonios previamente declarados.
4º.- La consecuencia es la imputación de dicho valor en la parte general en el ejercicio respecto del que se descubren
5º.- Y la presunción se enerva si se acredita que se habían declarado por cualquier concepto, o bien si se acredita que ya se disponía de tal patrimonio desde un ejercicio prescrito.
En este último caso, es decir, si se acredita de cualquier modo que el contribuyente ya tenía el patrimonio desde un ejercicio prescrito. Resultará absolutamente indiferente el momento y la forma en que se hubiera originado. Por pura y estricta literalidad del precepto, y lógica consecuente, “ya que si se acredita por el obligado tributario la fuente, ya no estaríamos ante una ganancia patrimonial no justificada” -sino ante una rendimiento de trabajo, de actividad, de capital…-.
Resulta tan evidente para quien haya leído, pensado someramente -y más aún estudiado mínimamente la doctrina y la jurisprudencia existentes-, que la Sentencia ahora comentada no aporta nada nuevo. Estaba ya dicho, y creíamos que había quedado más que claro.
Por lo que lo extraordinario no es el contenido de la Sentencia, por otro lado impecable, sino el hecho de que se haya tenido que llegar a dictar. Es decir, lo que parece inaudito es que la Administración Tributaria se haya empeñado en sostener, nada menos que hasta el Tribunal Supremo, que la “exigencia de una prueba sobre la titularidad de los bienes en fecha anterior al periodo de prescripción, se extiende también a la prueba de la procedencia de esa renta y del concepto en que se ha percibido” (palabras del Abogado del Estado en su oposición al Recurso de Casación).
Bien es cierto que en el iterprocedimental, la objeción inicial de la Agencia Tributaria era de tipo formal, pues se oponía a la admisibilidad de las pruebas de la tenencia del patrimonio desde un ejercicio prescrito, con la excusa de haberlas aportado fuera de plazo. Respecto de lo que resulta triste apreciar que la postura de la Administración contra el administrado sea pretender la preferencia de una cuestionable objeción procedimental, sobre los hechos sustantivos conocidos de los que resulta acreditado que no cabe legalmente el gravamen. Y más grave aún que, avanzado el proceso judicial, siga sosteniendo no sólo esa postura formalista que se sabe contraria a la realidad material, sino que siga argumentando respecto del fondo de la cuestión -contenido y alcance de la categoría de incremento no justificado- de una forma manifiestamente contraria a su configuración legal, evidente y clar .
En definitiva, ¿qué interés defiende la Agencia Tributaria a través de sus funcionarios, y la propia Abogacía del Estado en su representación? ¿el interés particular recaudatorio, o el interés general de la aplicación de las normas en sus términos? ¿prevalece su sometimiento pleno a la Ley y al Derecho -cono reza la Constitución- o tiene credenciales de justiciero sin importar los medios?
La verdad es que no sé por qué me extraño, si recientemente he visto sostener hasta el juicio -por una Administración Tributaria y por la Fiscalía- la acusación de un delito contra la Hacienda Pública en similares supuestos “razonamientos” desviados de la categoría de incremento no justificado. Y, más recientemente aún, una cuantiosísima liquidación de la inspección sobre el mismo error o tergiversación. Menos mal que el Juez de instancia tuvo el buen juico de entender la cuestión y absolver, en el primer caso, y la flagrancia de la falta de comprensión de la Ley aplicable llevó al inspector jefe a rectificar el segundo supuesto en la liquidación definitiva.
Estas observaciones y reflexiones resultan muy preocupantes, desde el punto de vista de la deriva de la propia actitud de los poderes públicos en la aplicación de las normas tributaria. Y van varios ejemplos. La justicia tributaria y el Estado de Derecho, se construyen precisamente respetando el orden formal de las fuentes normativas y sus reglas de interpretación. Lo contrario, voluntarismo recaudatorio por encima de todo, las destruye.
Preocupación aparte, aunque complementaria, merece que el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya dictaminado contra el contribuyente, admitiendo y valorando las pruebas sobre la titularidad patrimonial desde un ejercicio prescrito. Pero objetando que “no acreditan el origen de los fondos, es decir la cuenta de las cantidades que se certifican cargadas en la cuenta de titularidad del recurrente, y las que se ellas se derivan a otras cuentas por inversiones y desinversiones”. Tratando de sostener su resolución en que “no se trata de acreditar de qué cuenta proceden los fondos sino” de probar “cómo se generaron los fondos ingresados en cuenta, por trabajo personal, rendimientos de capital o ganancias patrimoniales, que son los componentes de renta al IRPF, de manera que si no se acredita tributarán por el componente residual de incrementos no justificados”. En definitiva, el TSJC hace seguidismo de la errónea concepción de la Administración Tributaria, contrariamente a la Ley, en su configuración y en la lógica interpretativa de su aplicación, tal y como había sido ya claramente interpretada por la jurisprudencia. Otra deriva preocupante, de la que al menos puede salvarnos el Tribunal Supremo, pero solo cuando se tiene la paciencia, la capacidad económica, el asesoramiento y la valentía de llegar a pretender su protección.
Javier Sáenz de Olazagoitia Díaz de Cerio





jueves, 23 de mayo de 2019

Humor Tributario (11)

¡Esta renta la pago yo!

Este vídeo es de hace unos años, pero sigue siendo necesario para tomarse con humor la cita anual del IRPF. Así da gusto colaborar con los contribuyentes y la Hacienda Foral de Bizkaia...



martes, 9 de abril de 2019

Citas célebres (8)

"Los amigos de los impuestos altos odian a la gente rica, odian a la gente de éxito. Pero se olvidan de lo importante: la pobreza. El reto social que enfrentamos es el de enriquecer a los pobres, no empobrecer a los ricos"


Arthur Laffer


lunes, 4 de febrero de 2019

Cuando el "fraude fiscal" está del otro lado (el de los poderes públicos)

No pretendo generalizar ni estigmatizar, pero no soy el único que percibo -desde hace ya tiempo- indeseables ejemplos de una cuanto menos "cuestionable" actitud de los poderes públicos en sus diversas funciones que van dese la configuración normativa hasta la aplicación de los impuestos. La denominación consecuente, va de suyo, se llama "fraude fiscal", solo que "del otro lado". Aquí una introducción ejemplificativa de actualidad.



miércoles, 2 de enero de 2019

"Tasas turísticas" y competencia fiscal en el País Vasco

Llevo un tiempo siguiendo este asunto, del que no dejaba de sorprenderme su mero enunciado, tal y como se hacía desde instancias políticas -supuestamente asesoradas, y en todo caso responsables de legislarnos-.

El actual punto de su evolución ha despejado alguna de mis críticas "clásicas", las mas generales y evidentes. Pero obvia otros problemas jurídicos más complejos, y suscita un problema específico del régimen tributario del País Vasco (estrictamente, de los Territorios Históricos del País Vasco). Creo que deberían dar para un análisis más detallado, de uno de esos posibles en los que el "defraudador fiscal" está del otro lado (del legislador y el recaudador).

Como anticipo -seguiremos el tema-, aquí unas notas breves y simplificadas para la prensa, publicadas el domingo 30 de diciembre en el Diario Vasco.

martes, 9 de octubre de 2018

Citas Célebres (7)

"Los impuesto especiales sobre el consumo lesionan claramente el principio de igualdad, en concreto el principio de igualdad de gravamen con arreglo a la capacidad económica. Estos impuestos llevan en la frente la marca de la arbitrariedad y la incoherencia”


Klaus Tipke


lunes, 27 de agosto de 2018

Citas Célebres (6)

“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido"


Jean Baptiste Colbert




lunes, 6 de agosto de 2018

jueves, 19 de julio de 2018

Lenguaje inclusivo en el ámbito tributario

Creo que es sabido que tengo como criterio opinar, en internet y en las redes sociales, solamente sobre cuestiones tributarias o directamente conexas. Y de momento lo voy a seguir cumpliendo. Por eso me refiero a la actual “polémica” sobre la actualización de determinados textos legales -paradigmáticamente la Constitución Española-, desde sus efectos en la legislación y en la práctica tributaria. Deformación profesional.
La cuestión es que, como consecuencia de la polémica planteada, me estaba yo imaginando una nueva redacción del artículo 31 del texto constitucional, que tal y como percibo la tendencia lingüística imperante, pasaría a decir algo así como: “Todos “y todas” contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” (ahora solamente se incluye a “todos”).
Hasta ahí parece sencillo, y en sí mismo no generaría problemas interpretativos, siempre que entre ambos términos -todos y todas- se considere que están incluyendo todos los géneros sexuales reconocidos oficialmente (parece ser que la Comisión de Derechos Humanos de la cuidad de Nueva York, identifica y reconoce, de momento, 31 géneros distintos), e incluso todos los que cualquier pueda ser capaz de sentir (que tenderán a infinito, supongo).
Pues bien, la duda jurídica que me planteo es: si mientras tal adaptación no se dé, y en la medida en que parece que el problema estriba en que el actual término “todos” solo incluye a los varones (incluso quizás solo a los varones heterosexuales), las mujeres (y posiblemente los restantes 29 géneros) no tendrán la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Conclusión directa del principio de legalidad que necesariamente rige el Derecho Tributario. Otra duda es si tal interpretación puede tener eficacia retroactiva, al menos respecto de los tributos no prescritos (pero bueno, eso se encargaría de limitarlo el Tribunal Constitucional, que ya tiene experiencia).
Asumiendo que se “corrige” el “defecto constitucional” y queda claro que todos y todas tienen que contribuir, sería también necesario trasladar la “corrección lingüística” a todos los textos legales con contenido tributario. De lo contrario, solamente existirían contribuyentes, pero no “contribuyentas”. Por lo que las mujeres no quedarían realmente sujetas a la obligación que nace de la realización del hecho imponible -pagar el tributo correspondiente-. Pues dicha obligación no se deriva de una abstracta previsión constitucional, sino que debe realizarse en todo caso conforme a la Ley específica de cada tributo.
También habría que aclarar la extensión de la obligación, de los sujetos pasivos a las “sujetas pasivas”, por la misma razón y a los mismos efectos. O, en su caso, cuando la sujeción lo fuera a título de sustituto, debería añadirse también que podría serlo a también a título de “sustituta”. Y a partir de ahí todo parece fácil: retenedores y retenedoras, sucesores y sucesoras, representantes y representantas, infractores e infractoras
La tarea será ingente, pues de todos es conocido -aunque para pocos es realmente dimensionable- la multitud de normas tributarias existentes en España (legales o reglamentarios, comunes o forales, de procedimiento o creadores y configuradores de tributos…). Pero, desde este punto de vista, seguro que se mejora el sistema tributario, reduce el fraude y la conflictividad… en definitiva, todos y todas cumpliremos más y mejor con nuestras obligaciones tributarias.
Alguno pensará, a estas alturas, que se trata de una broma, pero créanme que me tomo la legalidad tributaria, y la seguridad jurídica exigible en su ámbito, muy en serio. Y como además parece que la solución es fácil, me dije: no merece la pena discutir, es fácil y eficaz, así que ¡adelante con los faroles!
Pero estaba yo en estas cuando me encuentro con que resulta que ya se me han adelantado -siempre sucede lo mismo, siempre hay alguien mucho más lúcido y, sobre todo, ágil que yo-, y es nada más y nada menos que la Agencia Tributaria de Madrid. Efectivamente en octubre de 2017 publicó una “Guía del lenguaje inclusivo en el ámbito tributario” (es muy breve y manejable, la pueden consultar en https://diario.madrid.es/wp-content/uploads/2018/01/GuiaLenguageInclusivo.pdf).
Entonces ya me volví a confundir y sorprender, yo que había alcanzado la cumbre de la inclusión en los tributos, me encuentro que se propone como inclusivo que en lugar de “contribuyente” se diga -o escriba- “el/la contribuyente” o “la persona contribuyente”. Pero si en lugar de presidente hay que decir presidenta ¿por qué en lugar de contribuyente no hay que decir “contribuyenta”? ¿será que esto del participio activo -sufijo “ente”- no está tan claro que se pueda “feminizar”?
Y más aturdido aún me dejó a propuesta de sustituir el uso de “sujeto pasivo” por el de “el/la sujeto pasivo” ¿ni siquiera proponen “pasiva”?

Llegado a este punto, todo mi gozo en un pozo. Parece que ni en esto nos vamos a poner de acuerdo, con lo fácil y divertido que parecía… país.