No pretendo generalizar ni estigmatizar, pero no soy el único que percibo -desde hace ya tiempo- indeseables ejemplos de una cuanto menos "cuestionable" actitud de los poderes públicos en sus diversas funciones que van dese la configuración normativa hasta la aplicación de los impuestos. La denominación consecuente, va de suyo, se llama "fraude fiscal", solo que "del otro lado". Aquí una introducción ejemplificativa de actualidad.
lunes, 4 de febrero de 2019
miércoles, 2 de enero de 2019
"Tasas turísticas" y competencia fiscal en el País Vasco
Llevo un tiempo siguiendo este asunto, del que no dejaba de sorprenderme su mero enunciado, tal y como se hacía desde instancias políticas -supuestamente asesoradas, y en todo caso responsables de legislarnos-.
El actual punto de su evolución ha despejado alguna de mis críticas "clásicas", las mas generales y evidentes. Pero obvia otros problemas jurídicos más complejos, y suscita un problema específico del régimen tributario del País Vasco (estrictamente, de los Territorios Históricos del País Vasco). Creo que deberían dar para un análisis más detallado, de uno de esos posibles en los que el "defraudador fiscal" está del otro lado (del legislador y el recaudador).
Como anticipo -seguiremos el tema-, aquí unas notas breves y simplificadas para la prensa, publicadas el domingo 30 de diciembre en el Diario Vasco.
martes, 9 de octubre de 2018
Citas Célebres (7)
"Los impuesto especiales sobre el consumo lesionan claramente el principio de igualdad, en concreto el principio de igualdad de gravamen con arreglo a la capacidad económica. Estos impuestos llevan en la frente la marca de la arbitrariedad y la incoherencia”
Klaus Tipke
lunes, 27 de agosto de 2018
Citas Célebres (6)
“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido"
Jean Baptiste Colbert
lunes, 6 de agosto de 2018
Humor Tributario (10)
Otro certero "análisis tributario" de José María Nieto (@humorjmnieto) para mi serie de "humor tributario" ¡genial!
jueves, 19 de julio de 2018
Lenguaje inclusivo en el ámbito tributario
Creo que es sabido que tengo como criterio opinar, en internet y en las redes sociales, solamente sobre cuestiones tributarias o directamente conexas. Y de momento lo voy a seguir cumpliendo. Por eso me refiero a la actual “polémica” sobre la actualización de determinados textos legales -paradigmáticamente la Constitución Española-, desde sus efectos en la legislación y en la práctica tributaria. Deformación profesional.
La cuestión es que, como consecuencia de la polémica planteada, me estaba yo imaginando una nueva redacción del artículo 31 del texto constitucional, que tal y como percibo la tendencia lingüística imperante, pasaría a decir algo así como: “Todos “y todas” contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” (ahora solamente se incluye a “todos”).
Hasta ahí parece sencillo, y en sí mismo no generaría problemas interpretativos, siempre que entre ambos términos -todos y todas- se considere que están incluyendo todos los géneros sexuales reconocidos oficialmente (parece ser que la Comisión de Derechos Humanos de la cuidad de Nueva York, identifica y reconoce, de momento, 31 géneros distintos), e incluso todos los que cualquier pueda ser capaz de sentir (que tenderán a infinito, supongo).
Pues bien, la duda jurídica que me planteo es: si mientras tal adaptación no se dé, y en la medida en que parece que el problema estriba en que el actual término “todos” solo incluye a los varones (incluso quizás solo a los varones heterosexuales), las mujeres (y posiblemente los restantes 29 géneros) no tendrán la obligación constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Conclusión directa del principio de legalidad que necesariamente rige el Derecho Tributario. Otra duda es si tal interpretación puede tener eficacia retroactiva, al menos respecto de los tributos no prescritos (pero bueno, eso se encargaría de limitarlo el Tribunal Constitucional, que ya tiene experiencia).
Asumiendo que se “corrige” el “defecto constitucional” y queda claro que todos y todas tienen que contribuir, sería también necesario trasladar la “corrección lingüística” a todos los textos legales con contenido tributario. De lo contrario, solamente existirían contribuyentes, pero no “contribuyentas”. Por lo que las mujeres no quedarían realmente sujetas a la obligación que nace de la realización del hecho imponible -pagar el tributo correspondiente-. Pues dicha obligación no se deriva de una abstracta previsión constitucional, sino que debe realizarse en todo caso conforme a la Ley específica de cada tributo.
También habría que aclarar la extensión de la obligación, de los sujetos pasivos a las “sujetas pasivas”, por la misma razón y a los mismos efectos. O, en su caso, cuando la sujeción lo fuera a título de sustituto, debería añadirse también que podría serlo a también a título de “sustituta”. Y a partir de ahí todo parece fácil: retenedores y retenedoras, sucesores y sucesoras, representantes y representantas, infractores e infractoras
La tarea será ingente, pues de todos es conocido -aunque para pocos es realmente dimensionable- la multitud de normas tributarias existentes en España (legales o reglamentarios, comunes o forales, de procedimiento o creadores y configuradores de tributos…). Pero, desde este punto de vista, seguro que se mejora el sistema tributario, reduce el fraude y la conflictividad… en definitiva, todos y todas cumpliremos más y mejor con nuestras obligaciones tributarias.
Alguno pensará, a estas alturas, que se trata de una broma, pero créanme que me tomo la legalidad tributaria, y la seguridad jurídica exigible en su ámbito, muy en serio. Y como además parece que la solución es fácil, me dije: no merece la pena discutir, es fácil y eficaz, así que ¡adelante con los faroles!
Pero estaba yo en estas cuando me encuentro con que resulta que ya se me han adelantado -siempre sucede lo mismo, siempre hay alguien mucho más lúcido y, sobre todo, ágil que yo-, y es nada más y nada menos que la Agencia Tributaria de Madrid. Efectivamente en octubre de 2017 publicó una “Guía del lenguaje inclusivo en el ámbito tributario” (es muy breve y manejable, la pueden consultar en https://diario.madrid.es/wp-content/uploads/2018/01/GuiaLenguageInclusivo.pdf).
Entonces ya me volví a confundir y sorprender, yo que había alcanzado la cumbre de la inclusión en los tributos, me encuentro que se propone como inclusivo que en lugar de “contribuyente” se diga -o escriba- “el/la contribuyente” o “la persona contribuyente”. Pero si en lugar de presidente hay que decir presidenta ¿por qué en lugar de contribuyente no hay que decir “contribuyenta”? ¿será que esto del participio activo -sufijo “ente”- no está tan claro que se pueda “feminizar”?
Y más aturdido aún me dejó a propuesta de sustituir el uso de “sujeto pasivo” por el de “el/la sujeto pasivo” ¿ni siquiera proponen “pasiva”?
Llegado a este punto, todo mi gozo en un pozo. Parece que ni en esto nos vamos a poner de acuerdo, con lo fácil y divertido que parecía… país.
miércoles, 20 de diciembre de 2017
Opinión publicada en el Diario de Navarra (La falacia de la presión fiscal)
Para quienes me siguen (me da la impresión de que nadie, pero yo insistiré), saben que ya me he pronunciado sobre este tema, de palabra y por escrito. Pero ciertas ocasiones merecen sus propias aclaraciones y vías de transmisión. Así que volví a opinar sobre el término y cálculo de la "presión fiscal" (medida en porcentaje de recaudación sobre el PIB), en un breve artículo publicado este domingo (18 de diciembre de 2017) en el DIARIO DE NAVARRA.
Lo transcribo, y también lo "enlazo" a través del logo de dicho periódico.
La falacia de la “presión fiscal”
El pasado día 12 tuve el placer de asistir a la
entrega de Premios de la Cámara Navarra, apoyando especialmente a unos de los
empresarios premiados. Éste era el fin del acto, y lo importante sin duda para
el impulso económico y social de Navarra.
Pero como suele suceder con los discursos
institucionales, se aprovechó para sacar a la palestra la controvertida reforma
fiscal en curso. Ante las críticas del Presidente de la Cámara, el
Vicepresidente del Gobierno de Navarra, hizo gala de su gran habilidad
dialéctica en una espontánea contestación, añadida al discurso oficial. Y entre
otras cosas afirmó que “si comparamos la presión fiscal de las regiones europeas más avanzadas
con la de Navarra observamos que aquí se está entre siete y ocho puntos por
debajo en términos de porcentaje sobre el PIB”. Lo que constituye una
falacia, e decir, un engaño con apariencia de verdad.
Porque
es cierto que “nuestra presión fiscal” (porcentaje de ingresos “fiscales” sobre
el PIB) es relativamente menor que en otros países próximos. Pero no es cierto
que ello signifique que nuestros impuestos sean relativamente bajos.
Siendo
la “presión fiscal” (sobre el PIB) de Navarra –o española– significativamente
menor que la de algunos países europeos como Francia, Dinamarca o Bélgica (y no
solo 7 u 8 puntos, sino hasta 12 puntos menor). Al mismo tiempo es solo un
punto inferior a la del Reino Unido, y 6 puntos superior a la de Suiza (que no
son de la UE pero también podrían ser modelos a seguir). Y es sensiblemente
superiora a la de otros países desarrollados: Estados Unidos, Canadá o Japón, por
poner referencias de países que también podrían ser referentes. Así que la
selección de las referencias no apunta solo a un modelo de sociedad
desarrollada, sino a un concreto modelo de Estado. Lo cual es totalmente lícito,
pero con viene saberse y decirse abiertamente.
La
clave está en el contenido y significado del término “presión fiscal”. Cuya
comprensión requiere desgranar sus componentes –del PIB y de la recaudación–. Y
en consecuencia se podría concluir el “por qué” de esa cifra. Pues las
comparaciones son odiosas y peligrosas, por inducir a confusiones, voluntarias
o no. Como no podemos profundizar en ello, nos conformaremos con una sencilla
aproximación lógica.
Empecemos
destacando que lo que más pesa en la recaudación es la tributación directa de
las personas físicas, que a estos efectos incluye las cotizaciones sociales. Y
es evidente que esos países con presiones fiscales superiores, tienen tasas de
paro significativamente inferiores (excepto Grecia, que no parece un modelo a
seguir). Pero, además, resulta que esos países de mayor presión fiscal son
sensiblemente más ricos (con PIB per
capita desde un 50% superior, exceptuando Italia –que es mayor pero no tanto–
y Grecia –que es inferior–). Esta es una de las razones principales por las que
esos países recaudan más respecto de su PIB, porque más parte de su población
contribuye con impuestos sobre la Renta y Cotizaciones sociales. Y porque su
nivel medio de renta es superior, lo que es magnificado en la recaudación por
la progresividad de los impuestos y la proporcionalidad de las cotizaciones. No
es que tengan los impuestos más altos, a igualdad de renta. Los tienen Francia,
Suecia y Dinamarca, pero con diferenciales inferiores a las que refleja el dato
de la presión fiscal.
Lo
segundo que distorsiona la comparación es el consumo que, como es el componente
que más pesa en el PIB, pequeñas diferencias de recaudación por consumo inciden
más que proporcionalmente en el resultado. Aunque España –y Navarra– se ha
igualado a la mayoría de los países europeos en tipos de IVA, todavía es un
poco inferior a la media y, sobre todo, la capacidad de consumo de los países
“de referencia” es mayor por su nivel de rentas. Luego, es lógico que sus
recaudaciones sean también relativamente mayores, y que España sea el tercer
país que menos IVA recauda sobre PIB de la UE.
Finalmente,
hay que recordar que el PIB español ha crecido los últimos años especialmente
por las exportaciones. Lo que aumenta el PIB en mayor proporción que la
recaudación tributaria, al menos a medio plazo, porque el beneficio que genera
tributa en el extranjero. Así ha sucedido también de manera significativa en
Navarra, y en la entrega de premios de su Cámara de Comercio lo celebrábamos,
como debe ser. Pero eso implica más distanciamiento entre PIB y la recaudación,
al menos transitoriamente, no por minorar la recaudación sino por aumentar el
PIB.
En
definitiva, cuando se observa en otros un mayor dato de “presión fiscal”, hay
que tener cuidado con las razones y sus consecuencias. Para eludir dar a
entender, falazmente, que nuestros impuestos son relativamente bajos, para
defender su mantenimiento o incluso incremento. Al contrario, nuestros
impuestos son altos para nuestra capacidad de contribución, por la baja
ocupación laboral y un nivel de rentas relativamente inferior (y consecuente
capacidad de contribución y consumo). Mientras debeos ser pacientes con los
frutos de la internacionalización, que revierte en riqueza antes que en
recaudación interna.
Por
eso fue acertada la conclusión del Presidente de la Cámara, Javier Taberna:
fomentar la creación de empleo y riqueza. Con ello, vendrá la recaudación.
Pero, como decía Churchill, “una nación
que intente prosperar a base de impuestos es como un hombre con los pies en un
cubo tratando de levantarse estirando del asa”.
Javier Sáenz de Olazagoitia Díaz de Cerio
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