viernes, 21 de febrero de 2020

Notas de jurisprudencia, legislación y doctrina (1)

Abro serie nueva, más fácil porque solo consiste en seleccionar fragmentos "destacables" (naturalmente a mi criterio) de pronunciamientos judiciales, legislativos o de doctrina (administrativa o científica).

Vamos con una reciente del TSJ de Andalucía (Sentencia 1645/2019, de 4 de julio de 2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso nº 373/2017), que en su Fundamento Jurídico Tercero dice:

"(…) En estas concretas circunstancias las exigencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Regional, obligados a la devolución de lo indebidamente percibido del contribuyente, se asemeja a una carrera de obstáculos en la que, cada vez que se supera un impedimento, se añaden más dificultades, con lo que las reglas de la buena fe y la objetividad de la actuación administrativa están desbordando los estrictos términos que las razones formales deben exigirse para cumplir el derecho sustantivo. La administración está, de hecho, exasperando hasta límites difícilmente admisibles las razones formales, cuando el propio legislador facilitó, desde el principio, su cumplimiento, para no imponer mayores cargas al perjudicado por el impuesto y con esas exasperaciones se está olvidando el criterio principal, cual es que ha de devolverse lo indebidamente percibido a quien tiene derecho a ello; las formas no pueden, sistemáticamente, imponerse al fondo haciendo imposible de hecho este último. De ahí que deba acogerse la pretensión de la actora, y que la tesis de la demandada no es sino un claro supuesto de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, que están vedados por nuestro sistema jurídico y, especialmente por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Ley de Leyes."

No necesita comentarios (o prefiero no hacer sangre, pues ya dice bastante el TSJ).

Lo curioso es que con tan "severas" apreciaciones sobre la conducta de la Administración Tributaria (y del TEAR), resulta que luego "no se aprecien méritos para una especial condena en costas...". En fin.