lunes, 24 de agosto de 2020

Citas célebres (10)

 “El inversor sólo invierte en serio en un país cuando puede prever que si invierte x dinero en x años, ganará x y pagará x impuestos. Esa es la clave: ser predecibles”

“La enemiga de la prosperidad es la incertidumbre que genera la mala política”


Finn Kydland

Citas célebres (9)

"Tenemos un sistema que cobra cada vez más impuestos al trabajo y subsidia el no trabajar"

Milton Friedman


martes, 4 de agosto de 2020

Demagogias tributarias (9): "queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda"

En la edición de Actualidad Económica (ahora suplemento del diario El Mundo) del pasado viernes 31 de julio (2020), aparecía una interesante entrevista al profesor Javier Díaz-Gimenez. Por quien, vaya por delante, tengo una grandísima consideración profesional.

En el final de la página invita a resolver lo que considera "una esquizofrenia fundamental: queremos el estado de bienestar de Francia con la fiscalidad de Irlanda, y así no hay manera". He escuchado tal comparación otras veces -por lo que ya tenía pensado comentar dicha idea desde hace tiempo-, aunque en ocasiones se compara a Irlanda con algún país nórdico, o centroeuropeo. Pero a los efectos que ahora nos interesan destacar, las conclusiones son similares.

El caso es que, lamento decirlo, en mi opinión la afirmación es falaz -y si cabe especialmente en el caso de comparar Irlanda con Francia-. Pues sugiere que Irlanda tiene menos bienestar -traducido, supongo, en menores prestaciones públicas- que Francia -u otros países-, y que ello es consecuencia de que impone -valga la redundancia- menos impuestos.

La causa de la falacia, la verdad aparente en la que se sustenta el engaño y que se está convirtiendo en un mantra, es la menor "presión fiscal de Irlanda". Efectivamente en términos de recaudación sobre PIB, la de Irlanda es de un 21% y la de Francia de un ¡46%!

A modo de dato comparativo, en el año de referencia utilizado -2018- la presión de España fue de un 34%. Por lo que ni siquiera es cierto, aún desde este particular dato, que tengamos "la fiscalidad de Irlanda".

Siempre digo -aunque sospecho que nadie me escucha- que este indicador (presión fiscal medido en recaudación sobre PIB) tiene truco y es muy peligroso. Admitamos que "puede parecer" que indica que en Francia se recauda más del doble que en Irlanda, y que ello "debe implicar" que en Irlanda habrá muchos menos (¿la mitad?) de prestaciones públicas.

Pero ninguna de ambas consideraciones es cierta. Pues cuento Irlanda recaudó 14.913€ per capita, Francia 16.593€ (o sea, solo un 11% más). Y resultó que Irlanda destinó a sanidad 3.598€ per capita y a educación 2.128€ per capita. Un 6,5% más a sanidad (3.381€) y un 18% más a educación (1.804€), que Francia. España se encuentra aproximadamente por la mitad en ambas magnitudes.

¿Sorprendente?

Resulta, además, que los tres países tienen un "sistema fiscal" muy parecido, con un IVA en tasas similares (de hecho Francia la tiene inferior, con un 20%, mientras el de España es el 21% y el de Irlanda de un 23%). Unas tasas de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas equivalentes, con marginales superiores al 50% tanto en Irlanda cono en Francia, y algo inferiores en España (aunque en breve parece que los alcanzaremos), resultando tipos medios de entre el 26 y el 27% en los primeros países y del 21% en nuestro país.

¿entonces?

Pues lo que resulta es que el PIB per capital de Irlanda es un 49% superior al de Francia (sí, han leído bien, 70.470€ de Irlanda frente a 35.960€ de Francia). Y el salario medio irlandés un 25% superior el francés (48.806€ frente a 36.547€). Con España, como se sabe, significativamente por debajo incluso de Francia en ambos datos. Y a modo de corolario, en Irlanda el paro (en el periodo de referencia) era tan solo de un 5,5%, frente a un 8,8% en Francia (mientras en España era de un 14.4%).

El dato, demagógicamente utilizado y que -supongo- induce al error del título de este comentario, es que el Impuesto sobre las Sociedades de Irlanda es muy inferior, tanto el español como al francés. Pero su consecuencia no es menos recaudación real ni menores gastos públicos en servicios sociales. Sino, "curiosamente", un enriquecimiento del país y de su población (el índice Gini, que mide la distribución de la riqueza, es prácticamente igual en Irlanda y en Francia, algo superior en España). De hecho, no es el único factor -aunque sí el más "famoso"-, pero es sabido y comúnmente aceptado -de hecho, habitualmente criticado- que esa reducida tributación de las sociedades ha sido una de las palancas para llegar a tal nivel de rentas y de salarios.

Porque la clave de la recaudación, y la consecuente posibilidad de destinar recursos públicos a los servicios esenciales para los ciudadanos, son las "bases" de recaudación, que son las que hay que expandir, y no sus tasas -tipos- de gravamen. Parece demostrado que ser más "ricos" hace que se paguen más impuestos sobre las rentas, aún con las mismas -incluso menores- tasas, y que se consuma más con su consecuente recaudación por tributos indirectos. Y parece también acreditado que determinadas "condiciones fiscales favorables" contribuyen a ese enriquecimiento social.

En España, en definitiva, tenemos parecidos impuestos sobre la renta y el consumo, pero menos riqueza de los ciudadanos (y las empresas) y mayor paro. No me canso de clamarlo en el desierto. Solamente por eso recaudamos menos. Así que no nos equivoquemos y no despistemos a la "gente"...






jueves, 23 de julio de 2020

Notas de jurisprudencia, legislación y doctrina (2)

Emocionantes palabras del Tribunal Supremo (ponente Navarro Sanchís, Sentencia 586/2020 de 28 de mayo):

"... prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales de innegable valor jurídico, como los de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3. CE); y servicio con objetividad a los intereses generales (art. 103 CE) -que no se agotan en la recaudación fiscal, tal como parece sugerirse, sino que deben atender a la evidencia de que el primer interés general para la Administración pública es el de que la ley se cumpla y con ello los derechos de los ciudadanos-"

Desgraciadamente, en la práctica se ha perdido la perspectiva por parte de la Administración tributaria -y sus cuerpos jurídicos- identificando el interés general con la recaudación a cualquier costa, y para ello se promueve la interpretación más favorable a los intereses recaudatorios por cuestionable que sea. Cuando su posición exige la búsqueda incansable e incondicional de la interpretación legalmente más adecuada a los principios jurídicos y criterios interpretativos -no la más "rentable"-.

Esperamos que esta Sentencia (que tiene otros pronunciamientos muy interesantes respecto de la cuestión concreta, pero de la que ahora me interesa destacar esta consideración de alcance general) contribuya a retornar las aguas a su cauce ¿iluso de mí?

miércoles, 3 de junio de 2020

Coronavirus (3): de la falacia de la "reconstrucción" (y sus tributos) ¿a la "deconstrucción" del gasto y la deuda públicos?

La flamante Comisión Parlamentaria para la "Reconstrucción Social y Económica" (constituida el pasado 7 de mayo) lleva implícito un mensaje falaz: que algo se ha destruido previamente, lo que naturalmente requiere una actividad positiva conducente a ser reconstruido.

Ni la economía ni la sociedad española se han destruido en modo alguno (desde luego no en el sentido en que pretende transmitir la citada Comisión). Ya sé que el término no solamente se refiere a lo material (que desde luego no ha sido afectado en absoluto), sino que "reconstruir" puede referirse también a lo inmaterial (que desaparezca o quede inutilizado). Pero tampoco ha sucedido tal cosa. Las infraestructuras, las estructuras productivas, los medios humanos -incluyendo sus talentos como factor inmaterial- y el capital privado se mantienen intactos. Y en plena forma, a diferencia de lo ocurrido en la crisis anterior.

Lo que sucede es que se les ha limitado normativamente ejercer su actividad económica ordinaria. No digo que no hubiera razón justificada para ello, solamente constato el hecho que constituye la causa de la paralización económica: legal y administrativa.

Y la consecuencia natural: en el momento, medida y forma que se "permita" de nuevo, la economía volverá a "circular", utilizando un símil automovilístico. No hay que arreglar el coche, ni la carretera.... En cuanto las autoridades competentes permitan la circulación con normalidad, ésta volverá. Aunque al haberse generado un "atasco" será necesaria cierta paciencia para volver al ritmo precedente. Y en algunos casos concretos y particulares será necesaria una inyección de gasolina o una recarga de batería, debido al tiempo parado y normalmente vinculado a problemas previos.

Cuidado, por tanto, con la falaz difusión de la necesidad de "reconstruir", que denota una doble trampa dialéctica: la primera, que es necesario más intervencionismo público, con más trabas y costes para la actividad económica generadora de riqueza, y mayor gasto público; y, la segunda, que siendo lo anterior "imprescindible e incuestionable", será necesario más endeudamiento y... ¡más impuestos! ¿por qué siempre terminamos en lo mismo?

No se trata de llegar de inmediato a la "normalidad" (la de siempre, la que queremos los ciudadanos, porque de lo contrario ya nos habríamos dado previamente otra "normalidad" distinta). Ni de obviar irresponsablemente un problema de salud. De lo que se trata es de que no se utilice tal excusa con fines espurios: la reconstrucción como remedio salvífico de la clase política con la contrapartida necesaria de una  sumisión agradecida de sus súbditos.

Los protagonistas de la "reactivación" solo pueden serlo la sociedad civil y sus actores, individual e institucionalmente. Como lo han sido en las soluciones más eficientes durante el parón económico y la crisis sanitaria. Así que no esperen a que los políticos les solucionen los problemas mediante "mesas", "comisiones" ni Leyes.

Las Administraciones Públicas y los organismos políticos solo deben remover los obstáculos y establecer el marco general de confianza -administrativa, tributaria y legislativa-, y un respaldo financiero general y abstracto -al que los operadores privados, entre ellos las entidades financieras, deberán dar fluidez y eficiencia-.

Así que si la Comisión pretende lo contrario, o siquiera trasmite un mensaje equívoco, el efecto será contraproducente. Ya lo estamos viendo con el manido discurso de la necesidad de subir impuestos, y la formulación demagógica de que "esta la pagan los ricos y las grandes empresas". El efecto siempre es ahuyentar a unos y otros en alguna forma o medida, o no vienen o incluso se van (ellos o su dinero). Y en tal coyuntura, desde luego que resulta muy difícil atraer nuevos inversores u otras fuentes de generación de riqueza. Más aún cuando ya se sabe que las medidas propuestas no pueden obtener ni de lejos la recaudación anunciada (sobre esto hablaremos en otro momento).

Al revés, las que sí son medidas adecuadas y oportunas son más bien ciertas rebajas de impuestos. Pero no sobre criterios como ser mas o menos rico ni mas o menos grande, que no responden a la justicia tributaria ni resultan eficientes. Sino sobre el de preservar e incentivar la actividad y el empleo, promover la inversión e introducir medidas de estricta justicia tributaria. Tal y como se ha hecho en muchos países de nuestro entorno -y ha sido recomendado por la OCDE- e incluso en parte se ha hecho en algunos territorios forales de España -solo Vizcaya y Guipúzcoa, de momento-.

Con todo y en definitiva, de lo que no he oído hablar en la Comisión, y debería ser su misión fundamental de cara a un futuro realmente esperanzador, es de iniciar la "deconstrucción" de la actual  estructura de gasto público y el plan para la "reducción" progresiva de la deuda ¿cuándo toca ese debate?

miércoles, 6 de mayo de 2020

Coronavirus (2): Medidas tributarias necesarias, útiles y oportunas

Los impuestos no pueden ser la solución a los problemas económicos generados por la crisis actual -desencadenada por el ya famosísimo coronavirus-. Pero, desde luego, no pueden convertirse en un problema adicional, al parón decretado para muchas actividades -y su incidencia en las demás- y su consecuente descenso -o desaparición- de ingresos sin una correlativa o proporcional reducción de los gastos -empresariales o de subsistencia personal y familiar-.

No pueden ser la solución, decía, por sí mismas y con carácter general. Pero desde luego que pueden ser un complemento para ello.

Complemento necesario, respecto de las obligaciones de pago que se hubieran devengado durante la crisis. Es decir, que no se deban pagar a la Hacienda Pública una deuda que pudiera hacer insostenible una situación empresarial, profesional o personal y familiar. Este fin debía haberse dado desde el inicio de los efectos (desde los pagos debidos a partir de la segunda quincena de marzo), y aún deberían subsistir hasta que sus efectos se hubieran diluido. Si acaso, con el paso del tiempo, con un carácter selectivo (especialmente en actividades para las que los efectos de la crisis sean más prolongados).

En esta categoría, de "contención de daños", se debían encontrar los aplazamientos -automáticos- de deudas tributaras como las declaraciones de IVA o Retenciones (y de cuotas a la Seguridad Social -al menos algunas y al menos en parte- que, aunque no sean propiamente "tributarias" surten el mismo efecto al que me estoy refiriendo), la suspensión de los pagos fraccionados y otros anticipos a cuenta. Por considerar solo los gravámenes más "populares", sin que esta enumeración pretenda ser limitativa, sino que su lógica debería ser extensiva también a tributos autonómicos y locales.

Hay una categoría especial de medidas, que son de estricta justicia. Porque, sin perjuicio de que además puedan contribuir a la "contención de daños" citada y por ello sean convenientes para atenuar su colisión con la liquidez o capacidad de pago, no cumplen la finalidad que sustenta su obligación de pago, por lo que nos deberían ser exigibles. Ejemplo claro de este categoría -tampoco único- será el tributo (normalmente tasas) municipal por la instalación de terrazas por paraje de bares, restaurantes o cafeterías. Si este prohibida la actividad -incluso circular-, no se está aprovechando privativamente parte del dominio público, por lo que no puede cobrarse por ello (resulta extremadamente paradójico que se cobre un tributo por la posibilidad de hacer algo que está prohibido). Parece ser que al menos en algunos Ayuntamientos se está cobrando (quiero creer que por  "inercia informática"...), lo cual no debería suceder y, en todo caso, los contribuyentes afectados deberían reclamar su devolución.

Por último, parado el golpe, las medidas tributarias pueden -y deben- contribuir a lo que resulta más esencial en la política económica de esta crisis, que no es sino promover e incentivar la "re-activación" de la economía (que no reconstrucción). Eso es lo que toca ahora (y no solo respecto del sector de la cultura, como hace el BOE de hoy -o sea, el Consejo de Ministros de ayer-).

Los organismos internacionales (OCDE a la cabeza) lo vienen recomendando. Y muchos países ya lo han implementado, tanto en Europa como en otros continentes. Y a la cabeza dentro de las fronteras españolas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha hecho la tarea y el Boletín Oficial publica hoy unas medidas correctamente alineadas con ese objetivo (aunque, sin quitarles el mérito que tienen, las considero insuficientes, incompletas e injustificadamente limitativas).

Se trata de que las siguientes obligaciones tributarias (las muy próximas declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades -IS-), no solo no constituyan una carga insoportable -o al menos inoportuna-, lo cual podría resultar contraproducente en términos incluso recaudatorios (pan para hoy....). Sino que al mismo tiempo contribuyan a la re-activación de la económica, y con ello de la base de recaudación.

Sin ánimo de ser exhaustivos, entiendo que los criterios para dichas medidas deberían ser:

a) Que las propias cuotas del IRPF o del IS correspondientes al periodo 2019 -las que hay que declarar ahora- incorporen los efectos de los incentivos. No sirve de nada prever cambios en el impuesto con efectos 2020, que se declarará en 2021.

b) Que algunos de esos incentivos -reducciones en las bases o deducciones en las cuotas de 2019-, se condicionen a la situación económica del primer semestre de 2020. Como que las pérdidas de este primer semestre de 2020 compensen bases de esas declaraciones de 2019.

c) Y que los demás incentivos se vinculen a la realización de los dos objetivos más esenciales para el sostenimiento y activación de la economía, como son: el mantenimiento del empleo (no ya creación de nuevo, sino el mero mantenimiento del nivel de empleo previo a la paralización de la económica); y la "financiación privada" de actividades o empresas que lo necesiten.

Es decir, que se vinculen y condicionen reducciones de base o deducciones de las cuotas de 2019 por mantener el empleo (más aún, si se quiere, por aumentarlo o mejorarlo, pero lo más esencial y perentorio es mantenerlo, es decir, recuperar el previo a la crisis). Obsérvese que esta medida tiene un indudable efecto sustitutivo del coste público (considerando el sector público de manera unitaria o consolidada), porque si se mantiene el empleo la Administración Pública cobrará cotizaciones y además recaudará directa e indirectamente más. Mientras que si deja que se destruya, no solo ingresará menos sino que deberá gastar más en prestaciones. Por lo tanto, no es una cuestión de mas o menos deuda pública, sino de inteligencia fiscal estratégica (si ese que tal cosa existe en la práctica).

Y por otro lado, que se incentive que los propios operadores privados "financien" (bien vía capital o bien vía préstamo) a otras empresas o actividades mediante un incentivo fiscal. Lo cual es más eficiente en muchos casos -y complementario en todo caso- a otras vías de financiación "ordinaria" (pública o incluso bancaria con respaldo público), pues el tejido empresarial conoce y opera con más eficiencia por sí mismo en este ámbito. Y tampoco tiene que suponer un coste fiscal neto. Desde luego no constituye un "gasto" (en sentido de transferencia desde las arcas públicas), y la menor recaudación inicial puede ser en algunos casos compensada en el futuro, pues el beneficio puede ser un mero diferimiento -hasta el momento de la devolución del préstamo o venta de la participación-.

Con todo, estas medidas nos deberían conocer -como está tan de moda- de tamaños de empresas ni otras circunstancias "políticas". Pues también las grandes empresas tienen empleados tan dignos como los de las pequeñas o medianas, que es a quienes en última instancia se protege. Y además contribuyen también -y no poco, como se dice torticeramente en ocasiones- a los presupuestos públicos, lo cual es deseable mantener a medio y largo plazo.

Como tengo serias deudas de que los auténticos responsables siquiera consideren estas valoraciones, no las desarrollaré más de momento. Sirvan para que los muy pocos que tengan la paciencia de leerme, reflexionen y saquen sus propias conclusiones. Y, en todo caso... seguiremos.

martes, 28 de abril de 2020

Coronavirus (1): Previsiones de paro ¿concurso de pesimistas?

Nadie duda de que la pandemia del coronavirus ha desencadenado una crisis económica. Lo que no es tan claro, y menos consensuado, es cómo y cuánto de graves serán sus efectos. Sobre todo su incidencia en el medio plazo.

Es evidente que visto como una instantánea, con negocios y actividades paralizados -porque está prohibido abrirlos-, la incidencia es enorme. Pero de ahí a la extrapolación a toda la economía y su proyección en el tiempo, al menos requeriría un filtro de prudencia, y de sentido común.

Anticipo que no tengo ni idea de cuanto va a afectar esta crisis al PIB mundial, europeo y español. Tampoco a sus tasas de paro, a las que se refiere este comentario en particular. Lo que sí es cierto es que la enfermedad -aparentemente endémica- del paro español sufrirá y saldrá muy mal en la foto final. Indudablemente. Pero porque su punto de partida es mucho peor del de los países con los que nos deberíamos comparar.

De ahí a decir que la tasa de paro superará el 20 por 100 (o incluso que alcanzará el 34 por 100 en junio, como se ha dicho), me parece, con todo el respeto, un absoluto disparate. Con los datos y perspectivas actuales. No se me ocurre -aunque me puedo equivocar, y casi seguro que lo haré- ningún dato objetivo ni argumento racional para llegar a semejante conclusión. Y menos el día en que se ha publicado el dato del paro español del primer trimestre de 2020. Cuando han accedido al paro 285.000 personas (y se encuentran en situación de suspensión temporal -ERTE- otras 563.000). Ello nos ha llevado a una tasa del 14,4 por 100. Pero el problema es que cerrábamos 2019 (sin pandemia) con una tasa del 13,7 por 100.

Aunque se computen como parados todos los que se encuentran en ERTE, el número de parados ascendería a 3,87 millones de personas, y una tasa de paro del 16,9 por 100. Terrible, dramático, inaceptable. Pero nada nuevo, por desgracia.

Las agoreras previsiones, en este aparente concurso de pesimistas, suponen asumir que no solo todos los parados actuales se mantendrán a final de año (o de semestre), sino que también irán al paro todos los que ahora están en suspensión (ERTE), y además quedaran en paro al menos otros 722.840 trabajadores. Esto para alcanzar una tasa de paro del 20 por 100.

Pero para que en junio sea del 34 por 100 (alguien que quiere ganar con ventaja el concurso de pesimistas), se deberán destruir otros 3.942.028 empleos (se habrían destruido en total y en dos trimestres, 4,79 millones de empleos, no olvidemos que la crisis de 2008 destruyó 4,5 en 4 años). Lo que requerirá que persistan cerradas muchas actividades e incluso prohibidas algunas más, no se me ocurre otra solución. Cuando lo que está previsto -y debe ser, aún con la debida prudencia- es precisamente lo contrario. No lo veo.

Aunque parece que debe haber ERTEs en tramitación que afectan a 4,1 millones de personas, aún así no llega al total que se maneja en esa previsión. Y en cualquier caso no parece razonable que la situación de suspensión de todos esos expedientes subsista a mitad de año. Problema distinto es que se están aprobando tarde, incluso que en muchos casos para cuando se aprueben oficialmente ya habrán dejado de tener efecto.

Esta es unan crisis de impacto y exógena, cuya causa no está la economía (como sí lo estaba en 2008, con independencia de que ahora tengamos nuestros problemas, evidentemente, pero ajenas a esta situación excepcional). Y, propiamente, la causa directa y propicia de la crisis es la paralización obligatoria de ciertas actividades. Por lo que la reapertura recompone necesariamente los datos (con alguna merma, naturalmente).

Por lo que mi pronóstico -que anticipo erróneo, pero reivindicando el mismo derecho a equivocarme por optimista que el de los que auguran la debacle total-, es que ya hemos tocado fondo en datos de paro, y que el proceso de reactivación (que no reconstrucción, mucho cuidado con esta expresión), llevará a unan progresiva reducción de las tasa de paro en cada trimestre sucesivo. Lo que no sucederá es que mejore la tasa de la partíamos, lo cual es el problema pero que requiere otras reflexiones y medidas...

Las previsiones en cuanto a PIB son más complejas de establecer, en otro momento las comentaré (aunque seguramente no interesen a nadie). Pero tampoco merecen el catastrofismo del que hacen gala tantos "concursantes aventajados". Malos datos necesariamente, pero los propios de las circunstancias ¿por qué mas?

viernes, 21 de febrero de 2020

Notas de jurisprudencia, legislación y doctrina (1)

Abro serie nueva, más fácil porque solo consiste en seleccionar fragmentos "destacables" (naturalmente a mi criterio) de pronunciamientos judiciales, legislativos o de doctrina (administrativa o científica).

Vamos con una reciente del TSJ de Andalucía (Sentencia 1645/2019, de 4 de julio de 2019, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso nº 373/2017), que en su Fundamento Jurídico Tercero dice:

"(…) En estas concretas circunstancias las exigencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Tribunal Económico Administrativo Regional, obligados a la devolución de lo indebidamente percibido del contribuyente, se asemeja a una carrera de obstáculos en la que, cada vez que se supera un impedimento, se añaden más dificultades, con lo que las reglas de la buena fe y la objetividad de la actuación administrativa están desbordando los estrictos términos que las razones formales deben exigirse para cumplir el derecho sustantivo. La administración está, de hecho, exasperando hasta límites difícilmente admisibles las razones formales, cuando el propio legislador facilitó, desde el principio, su cumplimiento, para no imponer mayores cargas al perjudicado por el impuesto y con esas exasperaciones se está olvidando el criterio principal, cual es que ha de devolverse lo indebidamente percibido a quien tiene derecho a ello; las formas no pueden, sistemáticamente, imponerse al fondo haciendo imposible de hecho este último. De ahí que deba acogerse la pretensión de la actora, y que la tesis de la demandada no es sino un claro supuesto de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, que están vedados por nuestro sistema jurídico y, especialmente por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Código Civil, en relación con el artículo 9.3 de la Ley de Leyes."

No necesita comentarios (o prefiero no hacer sangre, pues ya dice bastante el TSJ).

Lo curioso es que con tan "severas" apreciaciones sobre la conducta de la Administración Tributaria (y del TEAR), resulta que luego "no se aprecien méritos para una especial condena en costas...". En fin.