miércoles, 6 de mayo de 2020

Coronavirus (2): Medidas tributarias necesarias, útiles y oportunas

Los impuestos no pueden ser la solución a los problemas económicos generados por la crisis actual -desencadenada por el ya famosísimo coronavirus-. Pero, desde luego, no pueden convertirse en un problema adicional, al parón decretado para muchas actividades -y su incidencia en las demás- y su consecuente descenso -o desaparición- de ingresos sin una correlativa o proporcional reducción de los gastos -empresariales o de subsistencia personal y familiar-.

No pueden ser la solución, decía, por sí mismas y con carácter general. Pero desde luego que pueden ser un complemento para ello.

Complemento necesario, respecto de las obligaciones de pago que se hubieran devengado durante la crisis. Es decir, que no se deban pagar a la Hacienda Pública una deuda que pudiera hacer insostenible una situación empresarial, profesional o personal y familiar. Este fin debía haberse dado desde el inicio de los efectos (desde los pagos debidos a partir de la segunda quincena de marzo), y aún deberían subsistir hasta que sus efectos se hubieran diluido. Si acaso, con el paso del tiempo, con un carácter selectivo (especialmente en actividades para las que los efectos de la crisis sean más prolongados).

En esta categoría, de "contención de daños", se debían encontrar los aplazamientos -automáticos- de deudas tributaras como las declaraciones de IVA o Retenciones (y de cuotas a la Seguridad Social -al menos algunas y al menos en parte- que, aunque no sean propiamente "tributarias" surten el mismo efecto al que me estoy refiriendo), la suspensión de los pagos fraccionados y otros anticipos a cuenta. Por considerar solo los gravámenes más "populares", sin que esta enumeración pretenda ser limitativa, sino que su lógica debería ser extensiva también a tributos autonómicos y locales.

Hay una categoría especial de medidas, que son de estricta justicia. Porque, sin perjuicio de que además puedan contribuir a la "contención de daños" citada y por ello sean convenientes para atenuar su colisión con la liquidez o capacidad de pago, no cumplen la finalidad que sustenta su obligación de pago, por lo que nos deberían ser exigibles. Ejemplo claro de este categoría -tampoco único- será el tributo (normalmente tasas) municipal por la instalación de terrazas por paraje de bares, restaurantes o cafeterías. Si este prohibida la actividad -incluso circular-, no se está aprovechando privativamente parte del dominio público, por lo que no puede cobrarse por ello (resulta extremadamente paradójico que se cobre un tributo por la posibilidad de hacer algo que está prohibido). Parece ser que al menos en algunos Ayuntamientos se está cobrando (quiero creer que por  "inercia informática"...), lo cual no debería suceder y, en todo caso, los contribuyentes afectados deberían reclamar su devolución.

Por último, parado el golpe, las medidas tributarias pueden -y deben- contribuir a lo que resulta más esencial en la política económica de esta crisis, que no es sino promover e incentivar la "re-activación" de la economía (que no reconstrucción). Eso es lo que toca ahora (y no solo respecto del sector de la cultura, como hace el BOE de hoy -o sea, el Consejo de Ministros de ayer-).

Los organismos internacionales (OCDE a la cabeza) lo vienen recomendando. Y muchos países ya lo han implementado, tanto en Europa como en otros continentes. Y a la cabeza dentro de las fronteras españolas, la Hacienda Foral de Bizkaia ha hecho la tarea y el Boletín Oficial publica hoy unas medidas correctamente alineadas con ese objetivo (aunque, sin quitarles el mérito que tienen, las considero insuficientes, incompletas e injustificadamente limitativas).

Se trata de que las siguientes obligaciones tributarias (las muy próximas declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades -IS-), no solo no constituyan una carga insoportable -o al menos inoportuna-, lo cual podría resultar contraproducente en términos incluso recaudatorios (pan para hoy....). Sino que al mismo tiempo contribuyan a la re-activación de la económica, y con ello de la base de recaudación.

Sin ánimo de ser exhaustivos, entiendo que los criterios para dichas medidas deberían ser:

a) Que las propias cuotas del IRPF o del IS correspondientes al periodo 2019 -las que hay que declarar ahora- incorporen los efectos de los incentivos. No sirve de nada prever cambios en el impuesto con efectos 2020, que se declarará en 2021.

b) Que algunos de esos incentivos -reducciones en las bases o deducciones en las cuotas de 2019-, se condicionen a la situación económica del primer semestre de 2020. Como que las pérdidas de este primer semestre de 2020 compensen bases de esas declaraciones de 2019.

c) Y que los demás incentivos se vinculen a la realización de los dos objetivos más esenciales para el sostenimiento y activación de la economía, como son: el mantenimiento del empleo (no ya creación de nuevo, sino el mero mantenimiento del nivel de empleo previo a la paralización de la económica); y la "financiación privada" de actividades o empresas que lo necesiten.

Es decir, que se vinculen y condicionen reducciones de base o deducciones de las cuotas de 2019 por mantener el empleo (más aún, si se quiere, por aumentarlo o mejorarlo, pero lo más esencial y perentorio es mantenerlo, es decir, recuperar el previo a la crisis). Obsérvese que esta medida tiene un indudable efecto sustitutivo del coste público (considerando el sector público de manera unitaria o consolidada), porque si se mantiene el empleo la Administración Pública cobrará cotizaciones y además recaudará directa e indirectamente más. Mientras que si deja que se destruya, no solo ingresará menos sino que deberá gastar más en prestaciones. Por lo tanto, no es una cuestión de mas o menos deuda pública, sino de inteligencia fiscal estratégica (si ese que tal cosa existe en la práctica).

Y por otro lado, que se incentive que los propios operadores privados "financien" (bien vía capital o bien vía préstamo) a otras empresas o actividades mediante un incentivo fiscal. Lo cual es más eficiente en muchos casos -y complementario en todo caso- a otras vías de financiación "ordinaria" (pública o incluso bancaria con respaldo público), pues el tejido empresarial conoce y opera con más eficiencia por sí mismo en este ámbito. Y tampoco tiene que suponer un coste fiscal neto. Desde luego no constituye un "gasto" (en sentido de transferencia desde las arcas públicas), y la menor recaudación inicial puede ser en algunos casos compensada en el futuro, pues el beneficio puede ser un mero diferimiento -hasta el momento de la devolución del préstamo o venta de la participación-.

Con todo, estas medidas nos deberían conocer -como está tan de moda- de tamaños de empresas ni otras circunstancias "políticas". Pues también las grandes empresas tienen empleados tan dignos como los de las pequeñas o medianas, que es a quienes en última instancia se protege. Y además contribuyen también -y no poco, como se dice torticeramente en ocasiones- a los presupuestos públicos, lo cual es deseable mantener a medio y largo plazo.

Como tengo serias deudas de que los auténticos responsables siquiera consideren estas valoraciones, no las desarrollaré más de momento. Sirvan para que los muy pocos que tengan la paciencia de leerme, reflexionen y saquen sus propias conclusiones. Y, en todo caso... seguiremos.

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