Emocionantes palabras del Tribunal Supremo (ponente Navarro Sanchís, Sentencia 586/2020 de 28 de mayo):
"... prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales de innegable valor jurídico, como los de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3. CE); y servicio con objetividad a los intereses generales (art. 103 CE) -que no se agotan en la recaudación fiscal, tal como parece sugerirse, sino que deben atender a la evidencia de que el primer interés general para la Administración pública es el de que la ley se cumpla y con ello los derechos de los ciudadanos-"
Desgraciadamente, en la práctica se ha perdido la perspectiva por parte de la Administración tributaria -y sus cuerpos jurídicos- identificando el interés general con la recaudación a cualquier costa, y para ello se promueve la interpretación más favorable a los intereses recaudatorios por cuestionable que sea. Cuando su posición exige la búsqueda incansable e incondicional de la interpretación legalmente más adecuada a los principios jurídicos y criterios interpretativos -no la más "rentable"-.
Esperamos que esta Sentencia (que tiene otros pronunciamientos muy interesantes respecto de la cuestión concreta, pero de la que ahora me interesa destacar esta consideración de alcance general) contribuya a retornar las aguas a su cauce ¿iluso de mí?
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