martes, 30 de agosto de 2016

“Demagogias tributarias” (5): A vueltas, todavía, con la “Amnistía fiscal”

Última entrega -hasta la fecha- de la serie de "demagogias tributarias", publicado como siempre en Law&Trends

Aquí el enlace, y de todas formas el texto copiado a continuación.

http://www.lawandtrends.com/noticias/tributario/demagogias-tributarias-5-a-vueltas-todavia.html?utm_source=&utm_medium=&utm_campaign=



En plena efervescencia de la “amnistía fiscal” del año 2012, publiqué un comentario bajo el ilustrativo título de “Amnistía Fiscal: falacias, hipocresías e ¿ignorancias?” (Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 843, 24 de mayo de 2012). No he querido repetir ahora el título, pero sirven los adjetivos que contiene para calificar la situación política actual, en la que el asunto sigue coleando.


La cuestión concreta que llama mi atención es que de los programas y debates electorales, se ha pasado a incluir la revisión tributaria de aquellas declaraciones, sin ir más lejos como uno de los “compromisos para mejorar España” que el partido del Gobierno –en funciones– ha suscrito con Ciudadanos. El punto 6, de los 150 de dicho documento, compromete a “Realizar una revisión para garantizar que los sujetos pasivos beneficiados por la regularización fiscal del año 2012 tributen según el tipo del 10% previsto en la misma por las cantidades afloradas dentro de los límites de la normativa tributaria”.
El partido Ciudadanos viene haciendo gala de una obsesión por esta cuestión, que también incluyó en su precedente acuerdo con el PSOE, “Para un Gobierno Reformista y de Progreso”. En el que se comprometían a “Exigir los 2.800 millones de euros que el anterior Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores de la amnistía fiscal (al cobrarles el 3% en lugar del 10%) y remitir a los Tribunales todos los casos de acogidos a la amnistía en donde existen indicios de delitos relacionados con la corrupción o de blanqueo de capitales” (apartado I.4., bajo el epígrafe “Finanzas Públicas”).
La segunda redacción ha atenuado la carga acusativa de la anterior. Lógicamente, pues lo suscribe también el partido que sostenía el Gobierno de la regularización que se pretende revisar. Por lo que se suaviza el tono y matizan las expresiones, en las que ya no cabía sostener que “el Gobierno perdonó ilegalmente a los defraudadores”. Pues tal cosa, en lugar de un acuerdo de gobierno debería dar lugar a una querella criminal, bien por parte de quienes sostiene tal acusación, o de lo contrario por parte del susodicho Gobierno. Por el contrario, en la “nueva versión depurada” se dice lo mismo de una manera radicalmente distinta –el arte de la política–, y con un “salvavidas” para el despropósito jurídico que supone, como es la terminación con la referencia a “dentro de los límites de la normativa tributaria” –estaría bueno, pero no está de más la precisión a la vista del ambiente, y sobre todo de que la anterior redacción obviaba cualquier limitación legal y se comprometía a “exigir los 2.800 millones de euros”–.
En todo caso, como decíamos, ambas “declaraciones políticas” responden a una misma “causa”, explícita en el compromiso previo con el PSOE. Se parte de que la llamada “amnistía fiscal” recaudó “solamente” 1.200 millones de euros, sobre un patrimonio regularizado de 40.000 millones. Es decir, solo se recaudó un 3%, mientras que el tipo de la Declaración Tributaria Especial (regularización conocida como Amnistía) establecía el tipo del 10%. Y como de Derecho Tributario no saben, pero de matemáticas parece que sí, el salto –en el vacío– les lleva a la conclusión de que “el Gobierno perdonó ilegalmente” el 7% restante. Y no solo se quedan tan anchos con semejante conclusión –y el PP la asume en lugar de explicárselo para evitar el ridículo–, sino que además cuentan con el ingreso correspondiente para pagar los gastos adicionales que supone el acuerdo de gobierno (el segundo, aunque lo mismo da).
El despropósito consiste en asumir –y transmitir– que quienes en 2012 regularizaron debían haberlo hecho en todo caso en una declaración especial en la que la cuota era un 10% del patrimonio declarado, pero al parecer la gente ponía lo que le apetecía –dando lugar a una media de un 3%– con toda su jeta, “sabiendo que el Gobierno se lo perdonaría”. Increíble ¿no? En efecto, y evidentemente absurdo y falso.
La realidad es que en 2012 se “animó” a regularizar mediante una Ley especial, pero que dicha Ley no era la única forma de regularizar, sino un “complemento adicional” para quienes no lo hubieran hecho por el “sistema tradicional”. Sistema (el que llamamos “tradicional o clásico”) que había existido siempre –y sigue existiendo, aunque con limitaciones importantes, precisamente como consecuencia de la reforma del 2012–. Y que suponía la posibilidad de tributar solo por las rentas producidas por el patrimonio durante los ejercicios previos aún no prescritos, si se podía acreditar que se poseía el patrimonio principal desde un ejercicio ya prescrito.
Lo que sucedió en 2012 es que, además de que algunos se acogieran a la Declaración Tributaria Especial (recordemos, la del 10%), mucha gente efectivamente se animó a regularizar su situación pero por el “sistema tradicional”, tan legal como el nuevo. Bien porque hasta entonces no se había informado, y dado cuenta, de que podría resultarle relativamente barato –más aún en ese periodo, cuyos ejercicios previos habían sido de baja o nula rentabilidad de los mercados, cuando no de pérdidas–, y además porque las reformas legales que acompañaron a la declaración especial imposibilitaban regularizar en tales condiciones en ejercicios sucesivos.
Es decir, la regularización, durante 2012, se llevó a cabo por dos vías, ambas perfectamente legales y compatibles, según los casos: la llamada “amnistía fiscal” al 10% –para ganancias de ejercicios no prescritos y para dinero en efectivo, fundamentalmente–; y el “método tradicional” que parte de acreditar la tenencia del patrimonio desde un ejercicio prescrito, y por tanto no se tributa nada por él, sino solo por sus rentas. Y es, necesariamente, el conjunto de las regularizaciones el que dio lugar a recaudar 1.200 millones aflorando 40.000 de valor patrimonial.
En consecuencia, resulta burdo y absurdo afirmar que hubiera habido un “perdón” en dicho proceso. Y nada tuvo por qué ser “ilegal”, sino precisamente conforme a la legislación entonces vigente –y precisamente por la legislación precedente desde muchísimos años antes–. Además la legislación no podía evitar dicha duplicidad, salvo a costa de infringir flagrantemente principios constitucionales y legales fundamentalísimos.
Luego, no hay nada que revisar ni cantidades adicionales pendientes de recaudar, salvo errores aislados y posibles abusos o fraudes naturalmente excepcionales. Porque para hacer trampas hay otros modos que el de declarar patrimonios ocultos.
Pero el debate resulta aún más estéril, y pone de manifiesto la inconsistencia de muchas y muy “solemnes” proclamas políticas, si se contextualiza tal debate, sobre la revisión de la Amnistía fiscal, con la realidad jurídica y política del momento en que nos encontramos. Adviértase que no se trata de encontrar otros patrimonios no declarados aún, sino que se trata de cobrar más impuestos a los que ya declararon sus patrimonios en 2012 –aunque a efectos de cuantificar ya se encargan de “mezclar” este concepto con el genérico de la “mejora en la lucha contra el fraude”–. Los que lo hicieron mediante Declaración Tributaria Especial (10%), pudieron hacerla hasta el 30 de noviembre de 2012. Por lo tanto la posibilidad de su revisión prescribe –pues la Ley así lo sigue diciendo– el 30 de noviembre del presente año. Así que, o bien Ciudadanos tiene la firme convicción de que formará Gobierno en los próximos días sobre la base de su acuerdo, o bien debería saber por “culturilla general” que su empeño resultará perfectamente inútil.
Y en el caso de “regularizaciones clásicas”, su formalización se debía realizar mediante la presentación de declaraciones complementarias de las del IRPF, y el su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes a los ejercicios no prescritos. Y si bien la prescripción de tales declaraciones se interrumpía por la propia declaración del contribuyente, desde ese momento volvía a contar el plazo de prescripción. Así que ya se pueden dar prisa o irán prescribiendo día a día, las que aún no lo hayan hecho. Teniendo en cuenta, en todo caso, que estamos hablando de la posibilidad de tributar por las rentas producidas por el patrimonio en esos años, nunca del gravamen sobre el patrimonio mismo, cuya prescripción ya estaba incuestionablemente ganada.
En consecuencia de todo ello, ni parece haber ninguna razonabilidad en la expectativa de cobrar cuotas significativas por las regularizaciones ya hechas –nadie en su sano juicio presentaba declaraciones de su regularización con una cuota distinta de la que legalmente correspondía–, ni seguramente haya ocasión formal siquiera de intentarlo. Pero el acuerdo “de Gobierno” –con esos que ilegalmente se supone que perdonaron cuotas a miles de malvadísimos defraudadores– resulta que cuenta con ingresos de esta procedencia para cubrir los aumentos de gasto que propone. Y es que el papel lo aguanta todo. Quizás todo sea por un puñado de votos en unas terceras elecciones, si es así ¿qué serán capaces de decir de cara a las cuartas?

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